La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España mediante una carta de emplazamiento (art. 258 TFUE), al considerar discriminatoria la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF a las viviendas utilizadas como residencia habitual por contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados, también conocido como Ley Beckham.
¿Dónde está el problema?
- Ley del IRNR: La Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes no contempla el concepto de “vivienda habitual”. Por tanto, todo inmueble urbano que el no residente posea en España queda sujeto a una renta imputada del 2 % del valor catastral (1,1 % si el valor ha sido revisado en los últimos 10 años), con independencia de si realmente es su hogar habitual en el territorio.
- Ley del IRPF: En cambio, el artículo 85 de la Ley del IRPF exime de esta imputación a los contribuyentes residentes cuando el inmueble constituye su vivienda habitual.
- Consecuencia: El resultado es una diferencia de trato que, según Bruselas, vulnera las libertades de circulación de trabajadores y capitales del Tratado de Funcionamiento de la UE. España dispone de dos meses para justificar o modificar la norma; de lo contrario, el expediente avanzará hacia un dictamen motivado y, eventualmente, al Tribunal de Justicia de la UE.
El TSJ de Madrid ya se ha pronunciado en sentido crítico si bien en la sentencia de 6-may-2024 (Rec. 685/2022), el tribunal sostuvo que, aun bajo el régimen especial de impatriados, no debería imputarse renta por la vivienda habitual, al buscar coherencia con el tratamiento de los residentes.
No obstante, no existe todavía doctrina consolidada ni pronunciamiento del Tribunal Supremo, por lo que el criterio administrativo sigue siendo exigir la imputación.
La obligación de imputar renta a la vivienda habitual de no residentes está bajo examen a nivel europeo y ya genera debate en los tribunales españoles.
A corto plazo no hay cambios normativos, pero el escenario podría evolucionar.
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