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Recientes modificaciones legislativas en materia de ayudas a la producción de obras audiovisuales y reconocimiento de coste

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El pasado 2 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, que introduce importantes modificaciones, tanto a nivel de reconocimiento de coste, como en materia de las ayudas directas concedidas por el ICAA a la producción de obras audiovisuales

El pasado 2 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, la “Nueva Orden”).

Esta Nueva Orden introduce importantes modificaciones tanto a nivel de reconocimiento de coste como en materia de las ayudas directas concedidas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, el “ICAA”) a la producción de obras audiovisuales.

Reconocimiento de coste

En lo que se refiere a la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor (en adelante, la “Orden de Reconocimiento de Coste”), destacamos las siguientes novedades introducidas por la Nueva Orden:

  • Se desvincula el reconocimiento de coste de la inversión el productor, al eliminarse las referencias a la inversión del productor, que se sustituyen por una regulación actualizada sobre el coste, en particular, en lo relativo a la procedencia de los recursos que sufragan dicho coste y la intensidad máxima de ayudas públicas aplicable a cada proyecto. En este sentido, y entre otros, se indica que se considerarán recursos para sufragar el coste los obtenidos de la cesión de derechos de explotación de cualquier naturaleza (no solo de comunicación pública). Si bien, ni estos recursos, ni las aportaciones realizadas en concepto de productor asociado por prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, se tendrán en cuenta para el cálculo del límite de intensidad.
  • Se incluyen dentro del coste reconocible los gastos de doblaje, subtitulado o traducción a cualquier lengua, así como los gastos relativos a la adopción de planes de sostenibilidad medioambiental.
  • Se amplían los plazos antes del inicio y después del fin de rodaje para computar gastos en las películas de cortometraje, animación, documentales y coproducciones internacionales. Así, en caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción internacional, los plazos de cómputo de gasto a efectos de reconocimiento de coste se amplían hasta los quince meses anteriores y los doce meses posteriores al rodaje.
  • Se incrementa el límite de gasto facturado por empresas vinculadas, que asciende a cincuenta mil euros. No obstante, se clarifica que, en caso de que el gasto declarado por este concepto sea superior al límite indicado, no se reconocerá ningún gasto de esta naturaleza.
  • Ayudas estatales a la producción de largometrajes

Ayudas estatales a la producción de largometrajes

Por su parte, en lo relativo a la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (en adelante, la “Orden de Bases”), la Nueva Orden introduce las siguientes modificaciones:

  • Con carácter general para todas las ayudas recogidas en la Orden de Bases, se establece un criterio común en lo relativo al número máximo de procedimientos a los que puede presentarse un proyecto (tres), así como la obligación de incluir un plan de sostenibilidad medioambiental, y la operativa en caso de que el proyecto beneficiario sufra modificaciones conforme al proyecto presentado. Con respecto a esta última cuestión, es de destacar que las modificaciones al proyecto presentado que, suponiendo una reducción de la puntuación obtenida, no impliquen una reducción de la ayuda concedida, darán lugar automáticamente a una minoración automática del diez por ciento de la ayuda (salvo en supuestos de fuerza mayor).
  • Por otro lado, en lo que respecta a ayudas generales y selectivas, a efectos de acreditar la financiación del proyecto presentado, los contratos con empresas de distribución cinematográfica deberán estar suscritos con empresas que hayan distribuido un mínimo de películas comunitarias (a determinar en cada convocatoria) en los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, no siendo necesario que estas empresas hayan obtenido una determinada recaudación. Igualmente, se incluye la obligación de acreditar la inclusión en el proyecto de un plan de sostenibilidad medioambiental en el momento de solicitar el reconocimiento del coste del proyecto.
  • En lo relativo a la valoración de la solvencia en proyectos presentados tanto a ayudas generales como selectivas, el legislador aclara que en las convocatorias de estas líneas de ayuda podrán establecerse requisitos adicionales de titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita la ayuda. Asimismo, se aclara que, en el supuesto de que la solicitante sea una agrupación de interés económico, la solvencia solo podrá aportarla una única empresa productora que forme parte de dicha agrupación.
  • Además, tanto para ayudas generales como selectivas, se reducen las obligaciones de gasto mínimo en promoción, reduciéndose las cantidades mínimas necesarias para el cumplimiento de tal obligación, si bien, como contrapartida, aumenta el número de locales de exhibición en los que deben estrenarse los proyectos beneficiarios. Debe tenerse en consideración que el legislador ha previsto que estas modificaciones podrán ser aplicadas de forma conjunta con carácter retroactivo en caso de proyectos que hayan resultado beneficiarios de ayudas generales en el ejercicio de 2022 o selectivas en los ejercicios de 2022 y 2023, siempre a instancias del interesado.
  • Asimismo, tanto para ayudas generales como selectivas, se amplían los plazos de obligación de comunicación de inicio de rodaje, en caso de documentales y coproducciones internacionales, y de fin de rodaje, en caso de coproducciones internacionales. No obstante, solo las empresas que hayan resultado beneficiarias de ayudas selectivas en el ejercicio 2023, podrán solicitar la aplicación de estos nuevos límites de manera retroactiva.
  • Con respecto a las ayudas generales sobre proyecto, destaca la modificación de los hitos de pago de la ayuda, pasando de tres a dos: 70% en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente a partir del reconocimiento del derecho a la ayuda, y 30% en el ejercicio económico siguiente, una vez acreditado el ochenta por ciento de la financiación del proyecto y abonado el cincuenta por ciento del precio del guion.
  • En términos generales, se establecen reglas más flexibles que en el régimen anterior para las coproducciones internacionales y, en particular, en relación con las ayudas selectivas sobre proyecto, cabe señalar el favorecimiento de las coproducciones realizadas con empresas extranjeras en la que la participación española sea minoritaria, ya que se elimina la limitación de la cuantía prevista para estas producciones, pasando a acogerse a la limitación general de ochocientos mil euros. Además, en lo relativo a proyectos de carácter documental, la puntuación mínima a acreditar en el momento de la solicitud se reduce a veinte puntos.

Por último, simplemente mencionar que la Nueva Orden también ha introducido modificaciones en lo relativo a las ayudas a cortometrajes previstas en la Orden de Bases y con respecto a las ayudas a la distribución previstas en la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

La Nueva Orden entraba en vigor el 3 de junio de 2023, siendo de aplicación a partir de dicha fecha, sin perjuicio de los efectos retroactivos -aplicables a solicitud de las empresas beneficiarias- de las ayudas reguladas en el mismo y referidos previamente.

Puede descargar el documento completo aquí

Para más información puede contactar con:

Patricia Motilla | Socia y Directora del Departamento de Cultura, Deporte y Entretenimiento 

Nerea Sanjuan | Directora en el Departamento de Cultura, Deporte y Entretenimiento 

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