El TSJ denuncia la infracción sustancial del procedimiento legalmente establecido para aprobación de la Ordenanza. Como señala la sentencia: El principio de «quien contamina paga», recogido en la Directiva 2008/98/CE y en la Ley 7/2022 de residuos, exige una correlación real y probada entre la generación de residuos y la cuantía de la tasa. Al no incorporarse el estudio que justifica el tonelaje atribuido a cada sector, el Informe Técnico Económico publicado, no cumple la función jurisprudencialmente exigida de justificar que la cuota impuesta en la Ordenanza respeta los preceptos legales.
Se debería haber aportado por el Ayuntamiento la información que permita verificar si la tasa es proporcional al residuo generado o si, por el contrario, incurre en una arbitrariedad de cálculo.
¿Qué ocurre con las liquidaciones ya giradas?
- Liquidaciones no firmes (impugnadas o aún en plazo de recurso): la sentencia del TSJ no es firme todavía, y es posible que el Ayuntamiento la recurra en casación ante el Tribunal Supremo. En un plazo de 30 días hábiles se sabrá si se recurre o no. Entretanto, quien tenga recurrida la tasa puede esperar a la resolución de su recurso, y si recibe una desestimación, continuar recurriendo ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM) y, si fuera necesario, la vía contencioso-administrativa— alegando en cada instancia la sentencia del TSJ como fundamento de su pretensión.
- Liquidaciones firmes (consentidas y no recurridas): Aunque el Tribunal ha declarado la nulidad de pleno Derecho de la Ordenanza, y en la sentencia notificada a la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) no ha querido ejercer la facultad de posibilitar la impugnación de las liquidaciones firmes, por lo que, en principio, no parece aconsejable iniciar su impugnación fuera de plazo.
La sentencia es un paso muy relevante, pero mientras no sea firme, sus efectos generales quedan en suspenso. El Ayuntamiento puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, lo que prolongaría la incertidumbre. Quienes tengan liquidaciones recurridas deben mantenerse activos en la vía de impugnación y no dejar transcurrir ningún plazo.
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Miguel Ángel Sánchez-Arcilla | Socio
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