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The United States-Cuba Trade Act of 2021
| Publicaciones | Cuban Desk
El pasado viernes, 5 de febrero, el presidente de la Comisión de Finanzas del Senado y demócrata Ron Wyden presentó un proyecto de ley para derogar la ley Helms-Burton, la Ley de Democracia Cubana y otras disposiciones legales que afectan al comercio, la inversión y los viajes con Cuba. Dicha ley es la Ley de Comercio entre Estados Unidos y Cuba de 2021 (“the United States-Cuba Trade Act of 2021”).
El proyecto de ley tiene por objeto restablecer las relaciones comerciales normales con Cuba e instruir al presidente de los EE.UU. a tomar todas las medidas necesarias para avanzar en las negociaciones para resolver las reclamaciones de los ciudadanos estadounidenses contra Cuba por la toma de la propiedad.
Las que siguen son solo alguna de las normas a derogar por el proyecto de ley que tiene que ser objeto de tramitación parlamentaria. La mayoría de los analistas coincide en que el gobierno Biden adoptará una actuación gradual y condicional respecto a Cuba, y que no es probable que avance rápidamente dada la cargada agenda del Senado estadounidense en los próximos meses.
RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY
SEC. 2. SUPRESIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE RESTRINGEN EL COMERCIO Y OTRAS RELACIONES CON CUBA
(a) AUTORIDAD PARA EL EMBARGO Y LA CUOTA DE AZÚCAR
Se deroga la Sección 620A. de la Ley de Ayuda Extranjera de 1961 (“Foreign Assistance Act of 1961”) con rúbrica “Prohibición de ayuda a los gobiernos que apoyan el terrorismo internacional”. Dicha ley tiene como objetivo “promover la política exterior, la seguridad y el bienestar general de los Estados Unidos ayudando a los pueblos del mundo en sus esfuerzos hacia el desarrollo económico y la seguridad interna y externa”.
En particular, la sección 620A establece que los Estados Unidos no proporcionarán ninguna ayuda en virtud de esta Ley, de la Ley de Alimentos para la Paz (“Food for Peace Act”), de la Ley de Cuerpos de Paz (“Peace Corps Act”) o de la Ley del Banco de Exportación e Importación de 1945 (“Export-Import Bank Act of 1945 “) a ningún país, si el Secretario de Estado determina que el gobierno de ese país ha proporcionado repetidamente apoyo a actos de terrorismo internacional.
Se determina asimismo la consiguiente modificación de la Sección 1610(f)(1)(A) del título 28 del “United States Code”, con rúbrica “Excepciones a la inmunidad de embargo o ejecución”.
(b) LEY DE COMERCIO CON EL ENEMIGO DE 1917
Se revoca la facultad de ejercer, respecto a Cuba, las facultades conferidas al presidente en virtud de la sección 5(b) de la Ley de Comercio con el Enemigo (“Trading With the Enemy Act”), que estaban siendo aplicadas con respecto a Cuba desde el 1 de julio de 1977, como resultado de una emergencia nacional declarada por el presidente antes de esa fecha.
En particular, en virtud de dichas facultades, en tiempos de guerra el presidente podría (i) investigar, regular o prohibir transacciones con divisas, transferencias de crédito o pagos mediante cualquier institución bancaria, y la importación o exportación de lingotes de oro o plata, moneda o valores; e (ii) investigar, regular o prohibir transacciones que involucren cualquier propiedad o intereses de un determinado país extranjero o persona originaria del mismo,
De igual modo, se deroga toda normativa que se encuentre en vigor y que tenga su origen en el ejercicio de las anteriores facultades conferidas por la Ley de Asistencia Extranjera de 1961.
(c) EJERCICIO DE FACULTADES EN VIRTUD DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
Se deja sin efecto cualquier prohibición a las exportaciones a Cuba que se encuentre en vigor en virtud de la Ley de Administración de las Exportaciones de 1979 (“Export Administration Act of 1979”) y de la Ley de Reforma del Control de las Exportaciones de 2018 (“Export Control Reform Act of 2018”).
No obstante, el proyecto de ley confiere al presidente las siguientes nuevas facultades:
- imponer controles de exportación con respecto a Cuba bajo la Ley de Reforma del Control de las Exportaciones de 2018 (“Export Control Reform Act of 2018”); y
- ejercer, con respecto a Cuba, las facultades que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (“International Emergency Economic Powers Act”) le confiere, en el supuesto de declaración de emergencia nacional debido a una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos, que no existía antes de la fecha de la promulgación de la Ley de Comercio entre EE.UU. y Cuba de 2021.
(d) DEROGACIÓN DE LA LEY DEMOCRÁTICA CUBANA DE 1992
Se deroga la Ley de la Democracia Cubana de 1992, también conocida como Ley Torricelli, cuyo objetivo principal era endurecer las medidas económicas contra Cuba, estableciendo la base normativa para el alcance extraterritorial del embargo. Para ello, se implantaron varias restricciones, tales como la prohibición de que las filiales extranjeras de empresas estadounidenses comerciaran con Cuba o con nacionales cubanos, así como la prohibición de entrada en territorio estadounidense durante un periodo de 180 días a cualquier barco extranjero que hubiera desembarcado previamente en un puerto cubano.
e) DEROGACIÓN DE LA LEY DE LIBERTAD Y SOLIDARIDAD DEMOCRÁTICA DE CUBA DE 1996
Se deroga la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba (LIBERTAD) de 1996, también conocida como la Ley Helms-Burton. Dicha ley que reconoce el derecho a demandar en territorio estadounidense a empresas e individuos que estén utilizando un activo confiscado por el Estado cubano (Título III), cuyo propietario no haya recibido compensación, y autoriza al Departamento de Estado de los Estados Unidos a restringir la entrada en los Estados Unidos de personas que tengan relación con reclamaciones no resueltas (Título IV).
En consecuencia, se eliminan las referencias a dicha ley contenidas en: (i) la Ley de Seguridad Interior de 2002 (“Homeland Security Act of 2002”) (Sección 428(c)(2)(K); (ii) la Ley de Reforma de la Inmigración y Responsabilidad de los Inmigrantes de 1996 (“llegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act of 1996”) (Sección 606, sobre la derogación condicional de la Ley de Ajuste Cubano, hasta que el presidente determine que Cuba se encuentra gobernada por un partido político elegido democráticamente, de conformidad con lo previsto en la Ley Helms-Burton); (iii) el Código de los Estados Unidos (“United States Code”) (Sección 1611(c) del título 28); y (iv) la Ley de Reclamaciones Internacionales de 1949 (“International Claims Settlement Act of 1949”) (Secciones 514 y 515).
f) DEROGACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE IMPONEN DETERMINADAS RESTRICCIONES A LA AYUDA A LOS ANTIGUOS PAÍSES SOVIÉTICOS
El proyecto de ley pretende modificar la Sección 498A de la Ley de Ayuda Exterior de 1961 (“Foreign Assistance Act of 1961”), que regula los criterios que deben reunir dichos estados para recibir ayuda estadounidense.
Esta ley autoriza al presidente de los Estados Unidos a establecer y mantener un embargo total sobre el comercio con Cuba y prohíbe la concesión de cualquier tipo de ayuda al gobierno cubano. También establece que los fondos del gobierno estadounidense destinados a la ayuda internacional y entregados a organizaciones internacionales no pueden ser utilizados para programas relacionados con Cuba.
Esta Ley además prohíbe la concesión a Cuba de cualquier ayuda o beneficio hasta que el presidente determine que el país ha tomado medidas destinadas a devolver a los ciudadanos y empresas estadounidenses no menos del 50% del valor o compensación justa de las propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano tras el triunfo de la Revolución.
En particular, entre otras, se elimina la condición de que el estado en cuestión esté actuando para poner fin al apoyo al régimen comunista de Cuba, que incluye la retirada de tropas, el cierre de instalaciones militares y de inteligencia, incluidas las instalaciones militares y de inteligencia de Lourdes y Cienfuegos, y el cese de las subvenciones comerciales y de la asistencia ecológica, nuclear o de otro tipo.
g) LEY DE REFORMA DE LAS SANCIONES COMERCIALES Y MEJORA DE LAS EXPORTACIONES DE 2000
Se modifica la Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Potenciación de las Exportaciones de 2000 (“Trade Sanctions Reform and Export Enhancement Act of 2000”). Dicha ley autorizaba la exportación de productos agrícolas y dispositivos médicos a Cuba, previo pago en efectivo, por adelantado y sin financiación de Estados Unidos. También prohíbe a los estadounidenses viajar a Cuba con fines turísticos.
En particular, se modifican los siguientes extremos:
- Se elimina referencia expresa a Cuba como estado patrocinador del terrorismo.
- Se elimina la prohibición de importar mercancía que: (1) sea de origen cubano; (2) haya sido transportada desde o a través de Cuba; o (3) esté hecha o derivada en todo o en parte de cualquier producto producido en Cuba.
- Se elimina el requisito de obtener autorización para viajar a o desde Cuba para la venta de productos agrícolas.
- Se elimina la prohibición de viajar a Cuba en condición de turista.
(h) DEROGACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR TRANSACCIONES O PAGOS CON RESPECTO A DETERMINADA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
Se deroga la Sección 211 de la Ley de Asignaciones del Departamento de Comercio y Agencias Relacionadas de 1999 (“Department of Commerce and Related Agencies Appropriations Act of 1999”), que prohíbe el registro en Estados Unidos de marcas relativas a propiedades nacionalizadas y niega el reconocimiento por parte de los tribunales de Estados Unidos de cualquier derecho sobre dichas marcas a favor de las empresas cubanas.
(i) PROHIBICIÓN DE LA CUOTA DE AZÚCAR EN VIRTUD DE LA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DE 1985
Se deroga la Sección 902(c) de la Ley de Seguridad Alimentaria de 1985 (“Food Security Act of 1985”), sobre la prevención de las confiscaciones de préstamos en el sector del azúcar, que prohíbe la importación de azúcar de origen cubano.
SEC. 3. EQUIPOS E INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN
Se autoriza a las empresas de transporte común a instalar, mejorar, mantener y reparar equipos e infraestructuras de telecomunicación en Cuba, y a prestar servicios de telecomunicación entre Estados Unidos y Cuba.
SEC. 4. VIAJAR
Se determina que no podrán limitarse ni prohibirse los viajes, hacia y desde Cuba, realizados por parte de ciudadanos o residentes de los EE.UU., así como cualquier transacción ordinariamente incidental a dicho viaje, entre las que se incluyen, específicamente, las de alojamiento y dietas, transacciones bancarias normales que involucran giros en moneda extranjera, cheques de viajero u otros instrumentos negociables.
SEC. 5. NEGOCIACIONES CON CUBA
El presidente de los EE.UU. deberá tomar todas las medidas necesarias para avanzar en las negociaciones con el Gobierno de Cuba con el propósito de: (i) resolver las reclamaciones de entidades o individuos estadounidenses contra el Gobierno de Cuba por la confiscación de propiedades; y (ii) asegurar la protección de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
SEC. 6. AMPLIACIÓN DEL TRATO COMERCIAL NO DISCRIMINATORIO
El Congreso considera que Estados Unidos debe promover el cambio democrático y la reforma económica mediante la normalización de las relaciones comerciales con Cuba; y a partir de la promulgación de la Ley del Comercio entre los EE.UU. y Cuba de 2021, ya no será necesario que los EE.UU. continúen utilizando el artículo XXI del GATT de 1994 -el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”- con respecto a Cuba, entendiendo que el Presidente conserva plena autoridad para invocar el artículo XXI del GATT de 1994 y las disposiciones comparables de otros Acuerdos de la Ronda Uruguay en el futuro en todas las circunstancias apropiadas. El artículo XXI del GATT autoriza a los miembros de la OMC a adoptar medidas o a actuar en una forma que sería incompatible con sus obligaciones en virtud del Acuerdo, pero sólo cuando las medidas o actuaciones llevadas a cabo tengan por objeto proteger sus intereses esenciales de seguridad.
(b) EXTENSIÓN DEL TRATAMIENTO NO DISCRIMINATORIO A LOS PRODUCTOS DE CUBA
Se extiende el tratamiento no discriminatorio a los productos de origen cubano mediante: (i) la modificación de la Lista Armonizada de Aranceles de los EE.UU.; (ii) la modificación de la Ley de Clasificación Arancelaria de 1962 (“Tariff Classification Act of 1962”); y (iii) el cese de la aplicación del Título IV de la Ley de Comercio de 1974 a Cuba. Estas enmiendas se aplicarán con respecto a los bienes ingresados, o retirados del almacén para el consumo, en o después del 15º día tras la fecha de promulgación de la Ley.
(c) INFORME AL CONGRESO
El presidente presentará al Congreso, a más tardar 18 meses después de la fecha de promulgación de la Ley del Comercio entre los EE.UU. y Cuba de 2021, un informe sobre las relaciones comerciales entre Estados Unidos y Cuba.
SEC. 7. PROHIBICIÓN DE LIMITAR LAS REMESAS ANUALES
El Secretario del Tesoro no podrá limitar las remesas a Cuba que pueda realizar cualquier persona sujeta a la jurisdicción de EE.UU., y deberá derogar toda normativa en vigor que limite dichas remesas.
SEC. 8. REQUISITO DE INFORMAR AL CONGRESO ANTES DE LA DENEGACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL EXTRANJERO CON RESPECTO A CIERTOS PAÍSES EXTRANJEROS
Se introduce el requisito de que el presidente informe al Congreso de que se ha resuelto que a un país le resulta de aplicación la sección 901(j) del Código de Rentas Internas de 1986, sobre la denegación del crédito fiscal extranjero con respecto a determinados países extranjeros. Dicha enmienda se aplicará a cualquier resolución que se haga después de la fecha de promulgación de la Ley del Comercio entre los EE.UU. y Cuba de 2021.
SEC. 9. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Salvo lo dispuesto en las secciones 6 y 8, la Ley del Comercio entre los EE.UU. y Cuba de 2021 y las modificaciones introducidas por ella entrarán en vigor 60 días después de la fecha de promulgación de la misma.
Puede descargar el documento completo desde aquí.
Para más infromación puede contactar con:
Ignacio Aparicio | Socio Mercantil / M&A
Director del Cuban Desk
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