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Supuestos de exclusión de la aplicación del mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico

| Publicaciones | Derecho Público y Regulatorio / Energía y Recursos Naturales

Nota informativa a propósito de los supuestos de exclusión del mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico previsto en el Real Decreto-ley 17/2021

Supuestos de exclusión de la aplicación del mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico, previsto en el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (RDL 17/2021), a la energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica que se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo (PPAs).

  • Previsión original del ámbito de aplicación del mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico

El pasado 15 de septiembre, el Gobierno publicó en el BOE el RDL 17/2021, por el que estableció un mecanismo de minoración del exceso de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.

En la previsión original de este mecanismo de minoración, el Gobierno sólo excluyó (artículo 5 del RDL 17/2021) las instalaciones de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, las instalaciones de producción que tengan reconocido un marco retributivo de los regulados en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (renovables, cogeneración y residuos), y asimismo las instalaciones de reducido tamaño con una potencia neta igual o inferior a 10 MW, con independencia de su fecha de puesta en servicio; y todo ello con independencia de la modalidad de contratación utilizada.

  • Discusión sobre la inclusión en el mecanismo de minoración de los PPAs, y respuesta a la consulta por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La redacción original del mecanismo de minoración no excluía expresamente del mismo a la energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica que se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo (PPAs).

La discusión e inquietud generada por la falta de expresa mención entre las exclusiones a energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica que se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo motivó, entre otras cuestiones, la respuesta a la consulta de 16 de septiembre de 2021, formulada por el operador del sistema, por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indicó que quedaba excluida del mecanismo de minoración, mediante la oportuna acreditación, la energía producida que se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a precio total o parcialmente[1] fijo (que no tengan reconocido un precio de entrega totalmente indexado al precio del mercado de contado de producción) y a plazo -cuya fecha de celebración sea anterior al 16 de septiembre de 2021, comprendiendo tanto los instrumentos de contratación con entrega física, como los instrumentos con liquidación financiera.

Quedaba sin embargo incluida en el mecanismo de minoración los contratos PPAs firmados entre el generador y cualquier empresa de su grupo empresarial para la venta de la energía a una comercializadora del mismo grupo.

  • Problemática sobre los contratos PPAs que se firmen con posterioridad al 16 de septiembre de 2021. Publicación del Real Decreto-ley 23/2021

La contestación a la consulta por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no excluyó del mecanismo de minoración a los contratos PPAs firmados con posterioridad al 16 de septiembre de 2021 (fecha de entrada en vigor del RDL 17/2021.

El 27 de octubre de 2021, el Gobierno publicó en el BOE el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, en cuya virtud, mediante la redacción de una nueva disposición adicional en el RDL 17/2021, excluye expresamente también del mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico, además de la energía cubierta por los instrumentos de contratación previstos en la contestación a la consulta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aquella energía que se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo que, habiéndose celebrado con posterioridad al 16 de septiembre de 2021, incluya un periodo de cobertura igual o superior a un año y su precio de cobertura sea fijo.

En definitiva, los contratos PPAs firmados con posterioridad al 16 de septiembre de 2021, con un precio total o parcialmente fijo y a plazo, también quedan excluidos del mecanismo de minoración, salvo que incluya un periodo de cobertura inferior a un año y/o se firmen entre el generador y cualquier empresa de su grupo empresarial para la venta de la energía a una comercializadora del mismo grupo.

Puede descargar el documento desde aquí

Para más información puede contactar con:

Pedro Rubio | Socio Público y Regulatorio 

Helena VázquezAsociada Público y Regulatorio 


[1] En caso de indexación parcial al precio de mercado, se eximirá exclusivamente la energía vinculada a la parte de contrato no indexada.

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