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Regulación de los alquileres de temporada y del alquiler de habitaciones en Cataluña

| Publicaciones | Derecho Mercantil y M&A

El 24 de abril de 2024 la Generalitat de Catalunya ha aprobado el Decreto Ley 6/2024, de medidas urgentes en materia de vivienda

El 24 de abril de 2024 la Generalitat de Catalunya ha aprobado el Decreto Ley 6/2024, de medidas urgentes en materia de vivienda, que ha entrado en vigor el día 25 de abril, que regula determinadas cuestiones relativas a los contratos de arrendamiento de fincas urbanas, siendo las más destacables las siguientes:

1. Regulación de los arrendamientos de temporada

La normativa catalana no regula qué debe entenderse por “arrendamiento de temporada” ni establece una duración máxima de este tipo de contrato.

Respecto a los arrendamientos de temporada, la norma catalana ha establecido:

• La aplicación de las normas de los arrendamientos de vivienda relativas a la fianza y determinación de la renta, su actualización, elevación por mejoras y asunción de gastos generales y servicios individuales, a los arrendamientos suscritos con carácter temporal por razones profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica, de situaciones provisionales a la espera de entrega de vivienda o de regreso a la residencia habitual, o por otros usos análogos que no sean distintos a los de vivienda. También se aplican a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que sólo se prevea la duración, pero no la finalidad de carácter temporal.

Por lo tanto, desde la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2024, la renta de los arrendamientos de temporada también deberá calcularse con arreglo a lo establecido en la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esto comporta la limitación de las rentas en los contratos de arrendamiento de temporada, en los términos establecidos en la Ley estatal.

• En el contrato deberá hacerse constar la finalidad temporal del contrato, que deberá acreditarse. La documentación relativa a la temporalidad deberá depositarse junto con la fianza en el registro correspondiente.

• La falta de depósito de la documentación relativa a la justificación de la temporalidad del contrato comporta la presunción relativa a que el arrendamiento es para vivienda permanente.

• Aplicación de las normas relativas al arrendamiento para usos distinto al de vivienda a la que tiene exclusivamente una finalidad de ocio, vacaciones o recreativa. Esta causa o finalidad debe hacerse constar en el contrato y debe acreditarse debidamente. La documentación acreditativa debe depositarse junto con la fianza en el registro correspondiente. Respecto al destino vacacional de las viviendas, hay que tener presente la regulación específica en materia de turismo. 

2. Regulación de los arrendamientos de vivienda por habitaciones o cualquier otro tipo de fragmentación física o contractual

Este tipo de contratos no desnaturaliza el arrendamiento de vivienda. La suma de las rentas pactadas en varios contratos de arrendamiento de vigencia simultánea de una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensado no podrá rebasar la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda. Por lo tanto, la suma de las rentas de los alquileres de las habitaciones no podrá superar la que correspondería al alquiler del piso como una unidad. 

3. Establecimiento de un régimen sancionador específico en materia de arrendamiento. Regulación de la información y documentación obligatoria que debe ser puesta a disposición del arrendador y debe contener el contrato de arrendamiento

La norma catalana establece la información mínima que deben contener las ofertas de arrendamiento (precio que resulta de aplicar los índices de precios de referencia; precio de la última renta del contrato de arrendamiento; condición de gran tenedor del arrendador; etc.) así como el contrato de arrendamiento (en términos similares a la información que debe contener la oferta de alquiler). 

4. Establecimiento de un régimen sancionador específico en materia de arrendamiento

• La ley catalana tipifica como infracción (en diferentes grados, dependiendo de la diferencia de las rentas) el establecimiento de una renta del contrato que sea superior en relación con los precios máximos obligatorios.

• La formalización de un contrato de arrendamiento que sea calificado fraudulentamente para evitar la aplicación de la normativa en materia de arrendamiento.

• Repercutir en el arrendatario los gastos de formalización del contrato de arrendamiento.

• No hacer constar en el contrato de arrendamiento su finalidad.

5. Ampliación de los casos en los que la Generalitat tiene reconocido el derecho de tanteo y de retracto

Se establece en favor de la Generalitat de Catalunya el derecho de tanteo y retracto en la transmisión de viviendas sitas en zonas de mercado tensionado, que puede ejercer la Generalitat directamente o a través de entidades de derecho público con personalidad jurídica propia competentes en materia de vivienda.

Para más información, puede contactar con:

Departamento de Mercantil de Andersen

Puede descargar el documento completo aquí

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