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Reglamento “Verifactu”: ¿En qué consiste?

| Publicaciones | Derecho Fiscal
¿En qué consiste?
“VERIFACTU” es el término con el que se conoce al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en el que se establecen los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, publicado el 6 de diciembre de 2023 en el BOE.
¿Existe otra normativa a tener en cuenta?
- La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introdujo una modificación en la Ley 58/2003 General Tributaria, en particular, en el artículo 29.2.j) en el que se establecen los requisitos legales a cumplir por los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación (denominados abreviadamente “SIF”): integridad, conservación, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad.
- La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y publicada el 28 de octubre de 2024 en el BOE.
¿Cuáles son los objetivos perseguidos por el Reglamento?
- Luchar contra la evasión y fraude fiscal, evitando el uso por parte de empresas de aquellos programas que les permitan modificar o alterar su contenido, tales como los denominados “software de doble uso” o “software de ocultación de ventas” mediante el establecimiento de un nuevo registro de factura con unos elementos informáticos de mayor seguridad que impidan su modificación después de producido o, en todo caso, que dicha alteración quede registrada.
- Mejorar la digitalización empresarial y ofrecer a los contribuyentes un servicio de asistencia novedoso en su relación con la Administración Tributaria, contando los mismos con la posibilidad de descargar las operaciones y confeccionar de forma más fácil los libros de registro fiscales y modelos tributarios.
¿A quién afecta?
A todos aquellos empresarios, sociedades y profesionales y las operaciones que realicen, siempre y cuando tengan la obligación de facturar y que no se encuentren acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), lo cual significa que:
- No estén acogidos al Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
- Presenten una facturación menor a 6.010.121,04 euros.
- No conformen Grupos de IVA.
- No decidan regirse por este sistema de forma voluntaria.
¿Cuál es su ámbito territorial de aplicación?
Todo el territorio español a excepción de los regímenes fiscales forales de la Comunidad de Navarra y el País Vasco.
¿Cuándo será obligatorio someterse al nuevo sistema?
- 1 de julio de 2025, fecha límite en la que los obligados deben tener operativos sus sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos del Reglamento, según la Disposición Final 4ª del Real Decreto 1007/2023, de 5 diciembre.
- En el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial, plazo límite en la que los desarrolladores de dichos programas informáticos deberán someterse a las disposiciones del Reglamento.
Sin embargo, se está discutiendo la posibilidad de retrasar la entrada en vigor a 2026.
¿Cómo se cumplirá con la obligación de funcionamiento de los nuevos SIF?
- Para cada entrega de bienes y servicios realizada se generará un fichero informático con huella (hash).
- Dicho fichero será remitido simultáneamente a la AEAT en el caso de haber escogido la modalidad “Verifactu”. Se trata de la opción más cómoda y recomendada por la Administración (mini “SII”).
En caso de haber escogido la modalidad “No Verifactu”, dicha remisión a tiempo real no será obligatoria, pero se exigirán requisitos adicionales de seguridad, tales como la firma electrónica y la llevanza y conservación de un “Registro de Eventos”.
- Simultáneamente también a la operación se expedirá factura al comprador con un código QR y otro alfanumérico, siempre que su expedición sea en papel (si se expide de manera electrónica, no aparecerá el código QR en la factura).
Adicionalmente, en la modalidad “Verifactu” estas facturas (sean electrónicas o no), incorporarán la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.
- Una vez expedida la factura o tique, el comprador podrá consultar si esta aparece registrada en la Sede Electrónica de la AEAT si la empresa ha escogido la modalidad “Verifactu”. Si hubiera elegido la modalidad contraria, las facturas expedidas al comprador no serán verificables, aunque incorporarán igualmente, el código QR y la posibilidad de ser comunicadas a la Agencia Tributaria.
¿Qué consecuencias tendrá su incumplimiento?
De acuerdo con el artículo 201.4 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las infracciones relacionadas con el Reglamento Verifactu serán susceptibles de las siguientes sanciones:
- Para los desarrolladores: sanción consistente en multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por la fabricación, producción y comercialización de SIF que no cumplan con las especificaciones del Reglamento, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo diferente de sistema o programa informático o electrónico objeto de la infracción.
- Para los usuarios: sanción consistente en multa pecuniaria fija de 50.000 euros, por cada ejercicio, cuando la infracción consista en la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos sin la debida certificación, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
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