Publicaciones

Comienza el contenido principal

Impuestos Especiales de fabricación

| Publicaciones | Derecho Fiscal

Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los IIEE de fabricación

¿A quién afecta?

Esta nueva obligación de suministro de los asientos contables a través del denominado SILICIE afecta a los titulares de fábrica, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y las fábricas de vinagre.

Como consecuencia de esta nueva obligación, los mismos quedarán exonerados de la presentación de la declaración de operaciones, salvo en el caso de los fabricantes y titulares de depósitos fiscales de productos sujetos al Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, que estarán sujetos a la presentación de la declaración de operaciones de conformidad con el procedimiento que siguen en la actualidad, en tanto en cuanto el tipo impositivo sea cero.

Los destiladores artesanales y los elaboradores de vino y bebidas fermentadas podrán seguir llevando su contabilidad mediante libros foliados, previa solicitud a la Oficina Gestora, si bien en este último caso, siempre que su volumen de producción anual no sea superior a 100.000 litros.

Todos aquellos titulares de establecimientos afectados por la normativa de IIEE que no estén obligados a llevar su contabilidad a través de la sede electrónica, podrán seguir llevando su contabilidad en libros registros electrónicos o bien en papel, mediante libros foliados, en cuyo caso los libros deberán ser previamente validados por la Oficina Gestora. Cabe sin embargo la posibilidad de que estos puedan optar voluntariamente por la llevanza de su contabilidad a través de la sede electrónica.

¿Cuándo entra en vigor?

La entrada en vigor de esta Orden está prevista para el 1 de enero de 2020, si bien se ha aprobado un período transitorio de forma que, los establecimientos obligados a suministrar los asientos contables a través del SILICIE, podrán realizar el suministro de los asientos correspondientes a las operaciones/ movimientos realizadas en el primer semestre de 2020, durante el período comprendido entre el 30 de junio y 30 de septiembre de 2020. En estos casos, estarán obligados a suministrar la información conforme al sistema anteriormente en vigor y deberán asimismo presentar la declaración de operaciones.

¿Qué debe de reflejar la contabilidad?

La contabilidad debe de reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos sujetos a IIEE así como de las materias primas utilizadas para su obtención, incluidas las diferencias que se pudiesen poner de manifiesto. Dicha contabilidad incluirá los movimientos de los almacenes auxiliares.

¿Cuál es el contenido de los asientos que fija la norma?

Los datos a cumplimentar vienen detallados en el Anexo de la norma. No obstante lo anterior, se prevé la posibilidad de suministrar determinados datos en un único asiento contable de forma agregada. Esto afectaría a operaciones de fabricación y transformación en procesos continuos (cada 24 horas o bien al inicio de cada turno de trabajo), operaciones de fabricación de cerveza (por lotes o cocimiento), movimientos de entradas y salidas de cerveza sin alcohol (mensualmente), materias primas utilizadas en el proceso de fabricación cuya contribución al producto final sea inferior a 0,5 grados plato (mensualmente), operaciones de fabricación en refinerías de petróleo, industrias de productos gravados y/o fábricas de biocarburantes, salidas como consecuencia de ventas al por menor con devengo del impuesto (diariamente), salidas de depósitos fiscales minoristas por las ventas de productos diarias y, finalmente, operaciones de adición de aditivos en fábricas y depósitos fiscales (mensualmente, por producto y aditivo).

Mientras que el tipo impositivo del impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas sea cero, se permite que, a efectos contables, las operaciones de elaboración de vino, mosto y bebidas fermentadas realizadas a lo largo de un mes natural se consideren realizadas el último día del mes en el que se hayan desarrollado. Esto mismo aplicaría a las fábricas de cerveza cuya producción anual no supere los 50.000 hectolitros en el año natural, pudiendo suministrarse asientos de forma agregada.

Plazos para realizar el suministro

Por regla general, el plazo para realizar el suministro electrónico de los asientos contables a través la sede electrónica será de 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto de registro, salvo en los casos de productos sujetos al impuesto sobre

No obstante, la norma fija reglas de cómputo específicas para determinadas operaciones, en concreto, envíos/ circulación por tubería fija, operaciones de carga y descarga de buques tanque por tubería fija, movimientos (entrada/ salida) de mercancía que circule por carretera, operaciones de fabricación de alcohol en régimen de depósito fiscal precintado o bien operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos.

En el caso de los productos sujetos al impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas, siempre y cuando el tipo impositivo sea cero, así como en el caso de las fábricas de cerveza con una producción anual no superior a los 50.000 hectolitros, el plazo de suministro de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se hayan hecho los movimientos.

Dicho esto, cabe la posibilidad de que los sujetos obligados a suministrar los registros electrónicos a través del SILICIE opten por llevar directamente su contabilidad en la sede electrónica de la AEAT. A tal fin, habrá que presentar una solicitud a través de la sede electrónica de la AEAT con anterioridad al año natural en que dicha opción haya de surtir efecto, manteniéndose la misma en vigor durante el año natural para el que se solicitó su aplicación. Una vez optado por este sistema, podrá efectuarse una renuncia voluntaria, si bien la misma deberá formalizarse por escrito dirigido a la Oficina Gestora con anterioridad al año natural en el que deba surtir efecto.

En todos estos casos, el plazo para el suministro de la información será, por regla general, de cinco días hábiles a contar desde la fecha en que se realiza el movimiento, operación o proceso objeto de registro, pudiendo considerar el mes de agosto como inhábil solo a los efectos de realizar el suministro de la información. Durante el año 2020, este plazo será de ocho días.

En lo que respecta a los productos de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen anual de producción no supere los 100.00 hectolitros en el año natural, el plazo de suministro de los asientos contables será el siguiente:

i) el último día hábil del mes de diciembre, en relación con los procesos, movimientos y operaciones realizados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre inmediatamente anteriores;

ii) el ultimo día hábil de agosto, en relación con los procesos, movimientos y operaciones realizados en diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio.

Finalmente, se regula un régimen especial para el suministro de los asientos contables por parte de los titulares de depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos o bien, de industrias extractoras de gas natural y otros productos gaseosos ya que, en estos casos, los asientos contables se referirán a la información consolidada tras el cierre de los balances m+3, de acuerdo con las normas de gestión técnica del sistema gasista. En estos casos, el plazo para el suministro de los asientos será el ultimo día hábil del mes siguiente al cierre de los balances.

Quién puede realizar el suministro

Podrá realizar el suministro el titular del establecimiento o sus representantes legales así como cualquier otra persona que actúe como representante voluntario con poderes para presentar declaraciones por vía electrónica o bien los colaboradores sociales, estando dicha presentación sujeta al cumplimiento de una serie de obligaciones formales.

Forma de realizar el suministro

El suministro podrá realizarse mediante el formulario web, a través de los servicios de intercambio de electrónicos mensajes o bien mediante el envío de ficheros. Tanto en el caso de formulario web como de envío de ficheros, se generará un asiento de respuesta por parte de la AEAT con un CSV. Si por el contrario la AEAT remite un mensaje de rechazo, se identificarán los motivos del rechazo para que el interesado proceda a realizar las rectificaciones y/o correcciones oportunas y remita de nuevo la información una vez corregida.

Cómo podemos ayudarle

Contamos con un grupo de especialistas en temas de Impuestos Especiales que puede ayudarle a revisar las operaciones objeto de registro y el procedimiento de registro así como a valorar o en su caso, diseñar el procedimiento a seguir de cara a poder suministrar los asientos contables de conformidad con los nuevos requisitos previstos en la Orden de referencia.

En caso de que estuviese interesado en recibir más información al respecto, le rogamos contacte con nosotros en la siguiente dirección de correo electrónico info@andersentaxlegal.es

Puede descargar el documento completo aquí.

Fin del contenido principal