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El Tribunal Supremo decidirá si el artículo 18 de la LIS puede aplicarse a operaciones con terceros

| Publicaciones | Derecho Fiscal
El pasado 13 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo dictó un auto de admisión que abordará un aspecto controvertido relativo a la normativa de precios de transferencia: la aplicación del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) en relaciones con terceros.
La cuestión principal radica en determinar si esta norma, diseñada para regular las operaciones entre entidades vinculadas, puede ser utilizada por la Administración Tributaria para rechazar la deducibilidad de gastos en operaciones realizadas con terceros independientes.
Entre las cuestiones admitidas para formar jurisprudencia, el Supremo analizará:
- Si el artículo 18 de la LIS debe limitarse exclusivamente a operaciones entre partes vinculadas.
- Si la Administración puede recalificar relaciones con terceros basándose únicamente en esta norma.
- En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, aclarar si la regularización debe efectuar el correspondiente ajuste en todas las partes vinculadas, para restablecer una relación de plena competencia entre ellas, con la necesidad de indicar la entidad que debe soportar el gasto cuya deducibilidad se deniega a otra, para proceder a una correcta distribución de gastos entre partes independientes.
Este auto supone un hito en la interpretación de las reglas aplicables, hasta el momento, a las operaciones vinculadas y su impacto en las relaciones comerciales con terceros. El pronunciamiento del Tribunal Supremo podría ser un antes y un después en materia de precios de transferencia en España.
Puede descargar el documento completo aquí.
Para más información puede contactar con:
Departamento de Fiscal de Andersen
fiscal@es.Andersen.com
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