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El Tribunal Administrativo Central admite la impugnación indirecta de los Pliegos en los supuestos de nulidad de pleno derecho

| Publicaciones | Derecho Público y Regulatorio

A propósito de las Resoluciones del TACRC 25 de julio de 2019, nº rec. 70/2019 y de 28 de octubre de 2019, nº rec. 904/2019

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales admite el recurso indirecto frente a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares en dos resoluciones recientes dictadas con ocasión de sendos recursos interpuestos frente a los respectivos actos de adjudicación (Resolución de 25 de julio de 2019, nº rec. 70/2019 y Resolución de 28 de octubre de 2019, nº rec. 904/2019). 

En la última de las resoluciones, el Tribunal examinó el acto de adjudicación del “Servicio de transporte sanitario individual y colectivo para los pacientes del centro asistencial de FRATERNIDAD-MUPRESPA sito en la provincia de Toledo”. Las recurrentes defendían la nulidad del criterio de adjudicación del PCAP relativo a los recursos adicionales, al no limitarlos, y considerar que la falta de limitación infringe el principio de libre concurrencia y competencia, favoreciendo a grandes empresas, sin que este criterio esté ligado a las necesidades del contrato y siendo además de imposible cumplimiento. La adjudicataria sostuvo que las recurrentes, en realidad, estaban alegando la nulidad del criterio de valoración y que el plazo para recurrir los Pliegos ya les ha precluido. El TACRC estimó el recurso:

  1. En primer lugar, recuerda que la regla general es que la presentación de oferta supone la aceptación del contenido de los Pliegos. Si una entidad licitante no impugna las condiciones y bases en el plazo establecido en la LCSP, “carecerá de legitimación para impugnarlo después, contraviniendo sus propios actos, cuando no resulte favorecida por las adjudicaciones que, obviamente, pretendía”.
  2. Sin embargo, esta regla general tiene una excepción: en los supuestos de nulidad de pleno derecho se permite el recurso indirecto contra los Pliegos aun cuando éstos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnación. Para ello, los Pliegos deben adolecer de alguno de los vicios de nulidad de la Ley 39/2015. 
  3. El Tribunal es especialmente riguroso en el supuesto del artículo 47.a) de la Ley 39/2015 por infracción de la igualdad ante la Ley y no discriminación, que se produce en los supuestos de restricción a la libre concurrencia como en este caso.

Estos pronunciamientos del TACRC consolidan su doctrina sobre este particular. Esta doctrina ya había sido aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”), en sentencia de 12 de marzo de 2015 (C-538/13), al reconocer la posibilidad de impugnar la licitación una vez expirado el plazo para ello cuando el contratista no hubiera podido comprender las condiciones de la licitación hasta un momento posterior en el que el poder adjudicador realizó aclaraciones. Anteriormente, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 19 de marzo de 2001 (nº rec. 565/1994), había dejado abierta la posibilidad de declarar la nulidad de aquellas cláusulas que estuvieran viciadas de pleno derecho; posibilidad esta que el TACRC concreta en estas resoluciones, dictadas en sede de impugnación indirecta de pliegos.

 

Para más información, puede contactar con:

Carlos Mínguez

carlos.minguez@andersentaxlegal.es

 

Patricia Mendilibar

patricia.mendilibar@andersentaxlegal.es

 

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