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El “Paquete Ómnibus” de simplificación normativa en materia de ESG

| Publicaciones | Medio Ambiente y Sostenibilidad

Aprobado por la Comisión Europea como parte de la iniciativa 'Brújula para la Competitividad'

El pasado 26 de febrero de 2025 la Comisión Europea aprobó el denominado “Paquete Ómnibus” que se enmarca en el contexto de la propuesta de la Comisión presentada en enero de 2025 bajo el título “Brújula para la Competitividad” que pretende reactivar la competitividad de Europa sobre la base de tres pilares: 

  • Subsanar el desfase en innovación con los principales competidores de la UE.
  • Vincular descarbonización y competitividad.
  • Reducir las dependencias y aumentar la seguridad.

La Comisión pretende reducir la complejidad de los requisitos de la UE para todas las empresas, especialmente en el caso de las pymes y de las pequeñas empresas de mediana capitalización, y centrar el marco regulador en las empresas más grandes, que son las que probablemente tengan un mayor impacto en el clima y el medio ambiente, permitiendo al mismo tiempo a las empresas acceder a una financiación sostenible para su transición limpia y concediéndoles más tiempo para adaptarse a los nuevos requisitos.

¿Qué implica el nuevo “Paquete Ómnibus”?

El nuevo “Paquete Ómnibus” viene a (i) reducir y simplificar obligaciones y exigencias de reporte en materia de sostenibilidad, (ii) excluir empresas obligadas y; (iii) posponer los plazos de aplicación obligatoria. Veámoslo.

A. Directiva de Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD)

La modificación de la Directiva CSRD se traduce en lo siguiente: 

  • Reducción del alcance subjetivo: únicamente aquellas empresas con más de 1.000 empleados (frente a los 250 que se exigían antes). El incremento de este umbral y la eliminación de pymes cotizadas hará que se reduzca el número de empresas afectadas en un 80%.
  • Aplazamiento de plazos: se pospone la fecha de inicio de los informes obligatorios para las empresas afectadas hasta 2028, otorgando más tiempo para adaptarse a los nuevos requisitos.
  • Revisión de las obligaciones de reporte de la cadena de valor (“value.-chain cap”): la Comisión aprobará unos estándares para el reporte voluntario que limitarán la información que empresas afectadas por la CSRD pueden requerir de las empresas dentro de su cadena de valor con menos de 1.000 empleados.
  • Revisión de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS): se reduce el número de data points sobre los que reportar -actualmente en 1,200 data points-.
  • Supresión de los estándares sectoriales de reporte que estaban pendientes de aprobación por la Comisión.

B. Directiva de Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad (CSDDD)

La Directiva de Diligencia Debida se verá afectada en los siguientes términos:

  • Posposición: se pospone hasta el 28 de julio de 2027 el plazo de trasposición y hasta el 26 de julio de 2028 su entrada en vigor.
  • Limitaciones relativas a la cadena de valor: los estándares que la Comisión aprobará para el reporte voluntario también funcionarán como un escudo que reduzca las peticiones de información a trasladar en la cadena de valor y, además, se limitan las obligaciones de diligencia debida a proveedores directos. 
  • Limitaciones en las evaluaciones de profundidad: exclusión de los proveedores indirectos de las evaluaciones en profundidad de manera que solo se exigirán si la compañía tiene información plausible de la existencia de efectos adversos.
  • Ampliacion de la frecuencia de las evaluaciones de riesgos: en lugar de anualmente, las evaluaciones de riesgos se actualizarán cada 5 años.
  • Imposibilidad de los Estados miembros para imponer normas más restrictivas.
  • Sustitución de la obligación de resolución de contrato por una suspensión: se elimina la obligación de resolver la relación comercial en caso de verificarse la existencia de efectos adversos, sustituyéndose por su suspensión temporal.
  • Responsabilidad civil: se elimina la unificación del régimen de responsabilidad civil entre los Estados miembros remitiendo su regulación a lo que establezca cada normativa nacional.

C. Taxonomía de la UE

El Reglamento de Taxonomía establecía un sistema de clasificación para actividades económicamente sostenibles, estando las empresas obligadas a informar sobre la alineación de sus actividades con los criterios contenidos en él (ex art. 8 del Reglamento de Taxonomía). Las empresas sujetas a CSRD estaban obligadas a reportar; sin embargo, el Paquete Ómnibus limita dicho reporte únicamente a aquellas empresas con más de 1.000 empleados con un importe neto de la cifra de negocio superior a 450M € a través de un sistema de reporte voluntario (“opt-in regime”).

Asimismo, se simplificarán las plantillas de reporte y se eximirá a las empresas de la evaluación de elegibilidad y alineamiento de sus actividades económicas que no sean financieramente importantes (i.e. que supongan un 10% de su volumen de negocio).

D. Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

El Reglamento CBAM, actualmente en vigor, resultaba de aplicación a partir de un umbral equivalente a 150€ por envío. El Paquete Ómnibus pretende reducir en un 91% el número de importadores sujetos a través del establecimiento de un nuevo umbral de exención “de minimis” equivalente a 50 toneladas de productos al año.

Asimismo, se propone la eliminación de las arcillas no calcinadas del ámbito de aplicación objetivo del CBAM, a tenor de su baja huella de carbono.

Las propuestas presentadas por la Comisión Europea deben seguir ahora su trámite legislativo. En concreto, las propuestas de directivas por las que se modifican la CSRD, la CSDDD y el CBAM únicamente entrarán en vigor una vez el Parlamento Europeo y el Consejo hayan alcanzado un acuerdo y las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Andersen dispone de un equipo multidisciplinar de especialistas en la materia que puede ayudar a realizar seguimiento de estas medidas y su impacto en la organización y estrategia de las empresas.

Puede descargar el documento aquí

Para más información puede contactar con:

Arancha Bengoechea | Socia
arancha.bengoechea@es.andersen.com

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