Publicaciones

Comienza el contenido principal

Declaración de ilegalidad del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos: posible recuperación del impuesto indebidamente soportado

| Publicaciones | Derecho Fiscal / Energía y Recursos Naturales

Análisis de las posibilidades de recuperación del tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos indebidamente soportado tras los pronunciamientos del Tribunal Supremo

Antecedentes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia el 30 de mayo de 2024 (asunto C-743/22, DISA) por la que declaró que el tipo de gravamen autonómico en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH), que estuvo en vigor desde 2013 hasta 2018, es contrario al Derecho de la Unión.

Esta sentencia contesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en la que se planteaba si el establecimiento de tipos de gravamen del IEH, diferenciados por territorio, con relación a un mismo producto, contravenía la Directiva 2003/96/CE de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Cabe recordar que el tipo de gravamen autonómico en el IEH fue la sustitución del denominado “céntimo sanitario”, tras la declaración de ilegalidad por parte del TJUE mediante la sentencia de 27 de febrero de 2014 asunto C-82/12, caso Transportes Jordi Besora. Esta nueva versión del gravamen llevaba siendo denunciada desde los diferentes colectivos afectados desde que se implantó en 2013.

Según el TJUE, la posibilidad de aplicar tipos diferenciados en sus regiones para un mismo producto y uso, sin ninguna delimitación o mecanismo de control, podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo en mayor medida, y, de este modo, comprometer la libre circulación de mercancías.

Ante esta sentencia del TJUE, el Gobierno español se verá obligado a devolver los importes indebidamente repercutidos y/o soportados por los afectados. No obstante, quedaba pendiente que el TS resolviera la cuestión de la legitimación.

Legitimación. STS 1470/2024 de 20 de septiembre y STS 1502/2024 de 25 de septiembre

Por un lado, en la STS 1470/2024, el TS analiza la petición de devolución de ingresos indebidos ejercitada por DISA, mediante la previa rectificación de las autoliquidaciones del IEH de sus proveedores, en las que se ingresaba el impuesto soportado por DISA y repercutido por sus proveedores. Asimismo, resuelve la cuestión controvertida sobre quién está legitimado para solicitar la devolución y en qué condiciones.

La STS 1470/2024, no se pronuncia sobre el procedimiento de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Es la STS 1502/2024 de 25 de septiembre la que se refiere a esta posible vía. En este supuesto, el TS analiza la petición de devolución de ingresos indebidos ejercitada por Compañía Logística Acotral (consumidor final). La cuestión controvertida y sometida a enjuiciamiento del TS, es determinar si un consumidor final, a quien se le ha repercutido el impuesto no por obligación legal sino por decisión unilateral de la persona titular de la estación de servicio, está legitimado para solicitar la devolución de ingresos indebidos. El TS dictamina que el consumidor final puede reclamar el perjuicio sufrido por la repercusión económica del impuesto a través de una acción civil o ejercitando una acción de Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador, debiendo cargar con la prueba.

En resumen

  • En el supuesto de acciones de devolución de ingresos indebidos, está legitimado para actuar quien fue parte en la relación jurídico-tributaria, es decir: (i) quien repercutió y (ii) quien soportó, aunque la devolución efectiva, en aplicación de la norma, sólo puede ser satisfecha a quien soportó efectivamente la repercusión. Todo ello siempre que se reúnan el resto de los requisitos establecidos por la norma.
  • Tanto los (i) consumidores finales como (ii) los directamente repercutidos que incumplan los requisitos exigidos para instar la devolución de ingresos indebidos, pueden instar una acción de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial al Estado legislador ex art. 32 LRJSP, habiendo resuelto el TS que están legitimados todos los administrados, es decir, tanto los consumidores finales (repercusión económica) como los sujetos de la relación jurídico-tributaria (repercusión jurídica), siendo carga de la prueba del reclamante el acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma.
  • Existe también la posibilidad de instar la acción civil de enriquecimiento injusto por parte de los consumidores que sean capaces de acreditar (i) la repercusión económica del tributo, (ii) el perjuicio económico sufrido y (iii) el enriquecimiento en el vendedor.

Primeras conclusiones

Sin perjuicio de la posibilidad de instar una eventual reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado legislador, debemos señalar que la viabilidad de recuperación de los importes indebidamente satisfechos queda muy limitada, habida cuenta de que el tramo autonómico fue derogado con efectos 1 de enero de 2019. Por tanto, si en su día no se impugnaron las autoliquidaciones o bien se instaron los pertinentes procedimientos de solicitud de ingresos indebidos, la devolución de los importes indebidamente soportados no sería posible por tratarse de ejercicios prescritos.

Dependiendo del operador de que se trate, será preciso estudiar el procedimiento más adecuado para instar la devolución. Será imprescindible en todo caso poder acreditar que se soportó el IEH aportando las facturas de adquisición del carburante, así como toda la documentación justificativa disponible en relación con el pago del impuesto.

Puede descargar el documento completo aquí

Para más información puede contactar con:

Borja de Gabriel | Socio Fiscal
borja.degabriel@es.Andersen.com

Mar Guardiola | Directora Fiscal
mar.guardiola@es.Andersen.com

Fin del contenido principal