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Alerta Andersen | MiCA Nuevo marco regulatorio para el sector de los Criptoactivos

| Publicaciones | Regulación Financiera y Fintech

MiCA será un cambio funadamental para el sector de los criptoactivos en Europa. Este reglamento establece requisitos claros para la emisión y los servicios relacionados con criptoactivos, con el objetivo de proteger a los consumidores, aumentar la transparencia y fomentar la innovación.
Antecedentes

El próximo 30 de diciembre de 2024 el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos (“MiCA”) entrará plénamente en aplicación, introduciendo un nuevo marco normativo aplicable al sector de los criptoactivos. A continuación, respondemos algunas preguntas clave relacionadas con MiCA que toda entidad del sector debe considerar.


¿Cuál es la principal novedad introducida por MiCA para el sector de los criptoactivos?

MiCA requiere que los proveedores de servicios de criptoactivos (“CASPs”) cuenten con autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) para desarollar su actividad.

Adicionalmente, los CASPs se verán sometidos a un marco de conducta aplicable a la prestación de servicios a clientes, inspirando en todo lo aplicable a los servicios de inversión.

Finalmente, los CASPs también se verán sometidos a supervisión continuada por parte de la CNMV, tanto en términos prudenciales como conducuales.


¿Puedo continuar desarrollando servicios relacionados con los criptoactivos sin autorización?

Los servicios de criptoactivos únicamente podrán ser desarrollados por entidades que cuenten con la correspondiente autorización de la CNMV.

Para determinadas entidades actualmente operantes en el sector (CASPs registrados ante el Banco de España y ciertas entidades financieras) existe un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2025.
La finalidad de dicho régimen transitorio es facilitar a estas entidades su proceso de adaptación a MiCA y la obtención de la autorización de la CNMV durante el ejercicio 2025 sin interrumpir su actividad económica.


¿Cómo es el procedimiento de autorización ante la CNMV?

El procedimiento de autorización consiste en elaborar y facilitar información y documentación acreditativa de que la empresa solicitante cumple con los diversos requisitos establecidos en MiCA.
En la práctica se instrumenta por medio de los modelos normalizados publicados por la CNMV, que deben ser completados sobre la base de las circunstancias específicas de cada solicitante (particularmente los servicios de criptoactivos que se preveen desarrollar).


¿Cuáles son los principales requisitos que deben acreditarse ante la CNMV para la obtención de la autorización MiCA?

En términos generales, se debe acreditar que la empresa solicitante de autorización:

  • Implementará sistemas avanzados de evaluación y gestión de riesgos en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Mantendrá una estructura accionarial con suficiente “honorabilidad”.
    En este apartado se debe facilitar información extensiva de toda la estructura accionarial significativa, incluyendo entre otras cuestiones relevantes, la existencia de influencia en la entidad solicitante, detalle del grupo accionarial de cada accionista significativo, etc.
  • Contará con un órgano de administración con suficiente “idoneidad” individual y colectiva.
  • Desarrollará un modelo de negocio sólido a tres años vista, considerando a tales efectos los servicios a prestar, el lugar y la forma en que se comercializarán, el público objetivo al que se dirigirán, el tipo de criptoactivos al que se refieran, etc.
  • Definirá con un plan de negocio a nivel individual, y en su caso consolidado, coherente con el modelo de negocio pretendido, y también con las obligaciones prudenciales exigibles.
  • Establecerá una estrategia de continuidad de negocio y resiliencia operativa acorde con los servicios a prestar, incluyendo planes de continuidad de negocio, planes de respuesta y de recuperación TIC, etc.
  • Se dotará de un sólido modelo de gobernanza y control interno, considerando, entre otras cuestiones, la existencia de personal con conocimientos, competencias y experiencia suficiente para el desempeño de las responsabilidades y tareas que les correspondan, teniendo en cuenta la dimensión, naturaleza y servicios de criptoactivos prestados.
  • Establecerá procedimientos para cumplir con las obligaciones de conducta, siendo algunos “comunes” a todos los prestadores de servicios de criptoactivos (ej. gestión y tramitación de quejas y reclamaciones, conflictos de interés, etc.) y otros específicos en función de los servicios de criptoactivos prestados (ej. salvaguarda de los derechos de propiedad, procedimientos de detección y prevención de abuso de mercado, etc.)

Una vez autorizado bajo MiCA, ¿Es posible actuar en otros países de la Unión Europea?

MiCA habilita a las entidades autorizadas a beneficiarse del pasaporte comunitario mediante la prestación de servicios en toda la Unión Europea bien en régimen de libre prestación de servicios (sin presencia física) o por medio de una sucursal (con presencia física) con un trámite simplificado.


¿Cómo me pueden ayudar desde Andersen?

Andersen cuenta con un equipo especialista en regulación financiera, con contrastada experiencia en la tramitación y obtención de autorizaciones ante autoridades financieras (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, etc.) y procesos de adaptación a nueva normativa.
En este sentido, nuestro equipo puede acompañarles en todos los aspectos necesarios para asegurar una eficiente adaptación a MiCA.

Puede descargar el documento completo aquí.

Para más información puede contactar con:

Miguel Prado, Socio de Andersen
miguel.prado@es.andersen.com

José Millán, Director en Andersen
jose.millan@es.andersen.com

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