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Principales novedades tributarias de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022

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Se destacan tres novedades en el ámbito tributario: tipo mínimo de tributación efectiva en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, modificaciones a las Entidades de Arrendamiento de Viviendas y reducción en el IRPF por aportaciones a sistemas de previsión social

El 1 de enero de 2022 ha entrado en vigor la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2022 (BOE 29 de diciembre de 2021), de la que destacamos las siguientes novedades en el ámbito tributario.

Tipo mínimo de tributación efectiva en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”) y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”) que operen mediante establecimiento permanente

La Ley 22/2021 prevé para determinados contribuyentes por el IS e IRNR un tipo mínimo de tributación efectiva del 15%, que operará para aquellos contribuyentes cuya tributación efectiva, con motivo de la aplicación de deducciones y bonificaciones esté por debajo del citado porcentaje, con las siguientes particularidades y excepciones:

  • Dicho tipo mínimo se aplicará sobre los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea de al menos 20.000.000 de Euros, salvo que consoliden fiscalmente, en cuyo caso aplicará en todo caso;
  • El tipo mínimo se incrementará al 18% para los contribuyentes del IS sujetos al tipo del 30% y se reducirá al 10% para las entidades de nueva creación;
  • No se aplicará, por motivos obvios, el tipo mínimo del 15% a aquellos contribuyentes que tributen a un tipo inferior (tales como, pero no exclusivamente, instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones, entidades sin ánimo lucrativo, etc.);
  • No se aplicará a las SOCIMIs, y, 
  • No se aplicará a la parte de la base imponible que se acoja al régimen fiscal de la Zona Especial Canaria (ZEC).

Por último, el tipo mínimo se aplicará a la base imponible (del IS o del IRNR con establecimiento permanente) sin computar las deducciones para evitar la doble imposición, reducciones de base imponible, exenciones o cualesquiera otros ajustes extracontables a la base imponible.

Modificaciones a las Entidades de Arrendamiento de Viviendas

Se reduce la bonificación, y en consecuencia incrementa la tributación, aplicable a las entidades de arrendamiento de viviendas que regula el Capítulo III del Título VII de la Ley 27/2014 reguladora del IS, sustituyéndose la bonificación del 85% por una del 40%, de modo que la tributación efectiva de dicho tipo de entidad, que con la anterior bonificación era el 3,75%, se equipare al tipo mínimo del 15%. Consideramos que tras equiparar el tipo mínimo de dichas entidades con los demás contribuyentes en régimen general del IS, lo propio hubiese sido modificar también el régimen fiscal de los dividendos percibidos de dicho tipo de entidad por contribuyentes sujetos al régimen general del IS, pues se mantiene la aplicación de la mitad de la exención del 95% que prevé el artículo 21 de la citada Ley, restando sobremanera atractivo en casos de visión consolidada socio-sociedad cuando el socio de una entidad de arrendamiento de viviendas sea otra persona jurídica sometida al régimen general del IS.

Reducción en el IRPF por aportaciones a sistemas de previsión social

Se modifica el apartado 5 del artículo 51 de la Ley 35/2006 reguladora del IRPF para reducir nuevamente (ya se redujo, por la Ley 11/2020 con efectos 1 de enero de 2021, de 8.000 a 2.000 Euros) de 2.000 a 1.500 Euros anuales el límite general aplicable a la reducción de la base imponible en IRPF por las aportaciones y contribuciones que se realicen a sistemas de previsión social y/o a primas de seguros privados que tengan por objeto cubrir exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, si bien el límite de reducción anual será de 10.000 Euros en el caso de las contribuciones empresariales o de las aportaciones que un empleado realice al mismo instrumento de previsión social, en tanto en cuanto sean iguales o menores que las contribuciones empresariales.

Para más información puede contactar con:

Departamento de Fiscal de Andersen

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