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Nueva moratoria para presentar concursos

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Claudio Aguiló explica en El Economista la aprobación de la nueva moratoria para el deber de presentar concurso

Es más que notoria la crisis sanitaria derivada en económica -y social- provocada por la aparición del COVID-19 que ha llevado a multitud de empresas de diferentes sectores a verse en situación de insolvencia y de pérdidas económicas.

Con el objetivo de mitigar el impacto producido por esta situación, el Gobierno comenzó hace ya un año a implementar medidas tendentes a inyectar liquidez a través de las conocidas Líneas ICO que, echando la vista atrás y a palabras del Banco de España, han sido concedidas con cierta relajación de los criterios y condiciones para su concesión por parte de las entidades bancarias, hechos que no dudamos que traerán inevitables consecuencias en el momento que acaben los períodos de carencia. Además, con el claro objetivo de alargar la vida de las compañías durante este período de pérdidas e impagos, el Gobierno acordó suspender el deber de los administradores sociales de solicitar la declaración de concurso de acreedores de sus empresas para que, aun encontrándose en causa de insolvencia, no lo solicitasen; es decir, acordó permitir la supervivencia de aquellas empresas para que aún sin viabilidad aparente puedan permanecer en el mercado acumulando deudas e impagos y crear así una falsa ilusión de la situación económica real.

Esta segunda medida se inició en abril de 2020 y, con el objetivo de ver cómo afectaría la situación pandémica en el mundo empresarial se estableció un plazo temporal hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, también quedaron suspendidas las admisiones a trámite de las eventuales demandas de concurso necesario que se instaran contra los deudores. Posteriormente dicha medida fue prorrogada hasta el día 14 de marzo de 2021 y, ahora, para celebrar el aniversario del primer estado de alarma del COVID-19, de nuevo, ha sido prorrogada.

En este complejo escenario entendemos que la primera moratoria debía de servir para permitir a los empresarios detectar con anticipación los problemas y así, en conjugación con otros medidas laborales, mercantiles y fiscales establecidos por el Gobierno, pudiesen llevar a cabo un análisis de su modelo de negocio y, en su caso, su reestructuración empresarial sin un miedo aparente al incumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Lo cierto es que son pocas las empresas que han hecho los deberes y han puesto solución a sus problemas. Gran parte ha emprendido una huida hacia adelante. Según datos del Banco de España el porcentaje de empresas con presión financiera se habría incrementado desde un 13% en 2019 a un 40% en el caso de las PYMES y considera que los niveles de insolvencia podrían alcanzar porcentajes cercanos al 20%.

Según los datos publicados por el INE, en el año 2019 se solicitaron un total de 7.772 concurso de acreedores mientras que en el año 2020 se solicitaron un total de 6.718, esto es, un 15,7% menos; todo ello cuando el 2020 ha sido el año con mayor retroceso económico desde la Guerra Civil. Solo estos datos nos tienen que poder advertir de que algo está pasando: muchas empresas se encuentran sobreviviendo a base de impagos a sus acreedores, aplazamientos de impuestos a los que seguramente nunca podrán hacer frente y, adquiriendo financiación externa que, seguramente tampoco podrán devolver. Cuidado y mucho cuidado, todo apunta a que se están dando los elementos para la tormenta perfecta.

Démonos cuenta de que, a través de las continuas moratorias, el Gobierno únicamente está suspendido la responsabilidad concursal de solicitar la declaración de concurso de acreedores, pero nada dice acerca del crédito público, esto es, Hacienda Pública y Seguridad Social. Se podría haber esperado por parte del Gobierno, no una eliminación de su privilegio concursal que tanto ayudaría en la consecución de los convenios de acreedores, pero que menos que esperar una imposición de obligación de apoyo por parte de este tipo de acreedores a los convenios presentados por el deudor.

Sea como fuere veremos cuál va a ser la posición que va a tomar este tipo de acreedor público cuando vea sus créditos perjudicados por los aplazamientos no satisfechos o por cualquier otro motivo, veremos si también opta por suavizar las obligaciones que le son exigibles al administrador social o, por el contrario, emprenderá acciones de derivación de responsabilidad contra estos por no haber actuado de forma diligente. Como dijo aquél al cruzar el Rubicón: la suerte está echada.

 

Puede leer el artículo completo en El Economista

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