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Modificación que afecta a las precintas de bebidas derivadas

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Orden HAC/626/2020, de 6 de julio, por la que se modifica la orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales

El Real Decreto 1512/2018 modificó el Reglamento de los Impuestos Especiales (en adelante, RIIEE), en concreto el artículo 26.4, en donde, entre otras cosas, se regula el procedimiento para solicitar marcas fiscales y el deber de información que tienen los operadores titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, destinatarios ocasionales, receptores autorizados, importadores y representantes fiscales de vendedores a distancia que hayan solicitado marcas fiscales para envases o recipientes de bebidas derivadas, y que pasamos a resumir:

  • Obligación de informar mediante la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) la fecha de recepción de las marcas fiscales, la identificación fiscal del establecimiento de recepción, el lugar de adhesión de las marcas fiscales y el lote al que pertenezca el producto.
  • Un procedimiento para la devolución y destrucción de las marcas fiscales anteriores con el modelo anterior al 1 de enero de 2020 (modelo antiguo).

Conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1512/2018, dicha obligación de suministro electrónico de información resulta exigible desde el 1 de enero de 2020. 

No obstante lo anterior, la disposición transitoria primera de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, estableció un periodo transitorio hasta el 30 de junio de 2020 para la adhesión de los modelos antiguos de marcas fiscales que hubieran sido solicitados por los operadores titulares de los establecimientos afectados, con anterioridad al 1 de enero de 2020, permitiendo así agotar el stock de existencias que estos operadores tenían de envases o recipientes, en los que estaban adheridas las marcas fiscales antiguas. Esto implico que el legislador estableciese en dicha Orden también un calendario para la declaración, entrega y destrucción física de los modelos antiguos de marcas fiscales. 

Con motivo de la declaración por la Organización Mundial de la Salud del Covid-19 como pandemia internacional, El Gobierno de España ha venido adoptando de forma paulatina una serie de medidas de distinta naturaleza tendentes a paliar los graves efectos que la misma está produciendo. 

Entre estas medidas y en lo que aquí respecta, es de menester señalar la modificación en el apartado 2 del artículo 4 y en la disposición adicional única, y disposiciones transitorias primera y segunda de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, en los siguientes términos:

Se amplía el ámbito objetivo del deber de información recogido en el artículo 4 de la Orden HAC/1271/2019 y que establecía la obligación de comunicar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, el número de unidades y modelo de precintas adheridas a las botellas o recipientes vendidos por parte de los depósitos minoristas de alcohol y tabaco “tiendas libres de impuestos” situadas en los puertos y aeropuertos de las Islas Canarias así como a los depósitos fiscales autorizados exclusivamente para el suministro de bebidas alcohólicas destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves.

Conforme esta nueva redacción, se amplía dicha a los depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos de las Islas Canarias, Península e Illes Balears y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas, así como a los depósitos fiscales autorizados exclusivamente para efectuar operaciones de suministro de bebidas alcohólicas destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves, con respecto a las ventas a viajeros de bebidas derivadas.

En cuanto al período transitorio que afecta a las precintas de bebidas derivadas y como consecuencia de la situación creada por el Covid-19, se ha ampliado el plazo inicialmente previsto en relación con la obligación de comunicar las existencias de marcas fiscales antiguas y, entregarlas a los Servicios de Intervención para su destrucción, como sigue:

  • El plazo de adhesión de los modelos antiguos de precintas de bebidas derivadas se amplía durante todo el año 2020, sin que sea de aplicación la obligación de suministro de la información relativa a las precintas conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Orden HAC/1271/2019 (NIF, lugar de adhesión, etc.).
  • Respecto de los nuevos modelos de precintas de bebidas derivadas, los operadores titulares de los establecimientos afectos podrán adherir dichos modelos sin necesidad de efectuar el suministro de información que se contiene en el artículo 26 del RIIEE y 4 de la Orden HAC/1271/2019, hasta el 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, se retrasa dicha obligación.
  • En cualquier caso, esta información deberá suministrarse con carácter diferido durante los tres primeros meses de 2021.
  • Finalmente y respecto de la validez de los modelos antiguos de las precintas ya adheridas a los envases con bebidas derivadas fabricados o importados con anterioridad a 1 de enero de 2021, se mantiene su validez durante todo su período de comercialización, con la fecha límite de 1 de enero de 2023, ampliándose este período un año más.

En cuanto a los plazos los operadores tienen para entregar las marcas fiscales antiguas a las Oficinas Gestoras, la Orden HAC/626/2020, se han ampliado sustancialmente los plazos que hasta el momento imponía la Orden HAC/1271/2019, de manera que los plazos quedarían del siguiente modo:

  • Modelo P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5 vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la Orden: se amplía el plazo para presentar la declaración de existencias de precintas sin adherir hasta el 31 de enero de 2021 (anteriormente, era hasta el 31 de octubre de 2020).
  • Presentada dicha relación de existencias se fija el 30 de marzo de 2021 como fecha límite para entregar las marcas fiscales a los servicios de intervención para que se proceda a su destrucción.
  • Tales precintas deberán ser destruidas por las Oficinas Gestoras, antes del 31 de octubre de 2021.

Puede consultar directamente el contenido aquí o descargar el documento completo desde aquí.

Les recordamos que, desde el Departamento Fiscal de Andersen estamos a su entera disposición para aclarar cualquier duda que tengan en relación con este u otro tema que pudiera resultar de su interés, así como para solventar cualquier incidencia o problema que el COVID-19 haya causado en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o aduaneras, ya sean estas de carácter periódico o esporádico.

Para más información, puede contactar con:

Belén Palao | Socio del área Fiscal

belen.palao@es.andersen.com

Blanca García de Vega | Asociado del área Fiscal

blanca.garcia@es.Andersen.com

Jaime Suárez Delgado | Abogado sénior del área Fiscal

jaime.suarez@es.andersen.com

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