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La figura del Inversor en el Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes. Ley de Startups

| Publicaciones | Derecho Fiscal / Derecho Mercantil y M&A

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Startups, que tiene como objetivo dinamizar la inversión en el ecosistema emprendedor en España mediante beneficios fiscales, instrumentos de apoyo a la inversión y atracción de talento. Javier Bustillo y Borja De Gabriel analizan las medidas adoptadas y lo que implican para este tipo de empresas y para sus inversores

El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes, conocida como Ley de Startups, que tiene como objetivo dinamizar la inversión en el ecosistema emprendedor intentando lograr que España sea atractiva para este tipo de empresas y para sus inversores mediante beneficios fiscales, instrumentos de apoyo a la inversión y atracción de talento.

Para ser consideradas “Startups” o “emergentes”, las empresas deberán cumplir una serie de requisitos, tales como:

  • tener una facturación inferior a 5 millones de euros;
  • que el domicilio social y más de la mitad del empleo se sitúen en España;
  • una antigüedad menor a 5 años (que podrá extenderse a 7 años en el ámbito industrial, de la biotecnología, y de la energía);
  • no ser una sociedad cotizada; y
  • no haber distribuido dividendos.
     

Entre las medidas tributarias, destacan:
 
Reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), pasando el tipo general del 25% al 15% (durante un máximo de 4 años) para las entidades que mantengan la condición de “empresas emergentes”. Aplazamiento de la deuda de dichos impuestos durante los dos primeros ejercicios como “empresa emergente”, con dispensa de garantía (12 y 6 meses). Eliminación de la obligación de realizar pagos fraccionados en ambos impuestos durante esos dos años.

Stock options: adopción de ciertas medidas favorables al uso de las opciones sobre las acciones o participaciones de la propia sociedad, elevando el importe de la exención de 12.000 a 45.000 euros anuales para los trabajadores de las “empresas emergentes”, no siendo necesario que la oferta se realice a todos los trabajadores de la misma.

Business Angels: elevación de la base máxima de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por inversión en empresas de nueva o reciente creación, pasando de 60.000 a 100.000 € anuales; el tipo de deducción aumenta del 30 al 40%; y aumenta hasta 5 ( o 7 años) el período en que se incluyen las ampliaciones de capital.

Se modifican los requisitos para acceder al denominado Régimen Beckham, pasando de 10 a 5 años el requisito de no ser residente fiscal en España y ampliando el periodo de su disfrute de 5 a 10 años. Se amplía la posibilidad de aplicar dicho régimen a los cónyuges y descendientes. No obstante, no se refleja en el Anteproyecto el régimen transitorio para aquellos contribuyentes que se hayan acogido actualmente a los beneficios del régimen del artículo 93 de la LIRPF, que podrían beneficiarse de 5 años extra.

Eliminación de la obligación de obtener el Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) para los inversores no residentes, para quienes bastará con el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

Puede descargar el documento comleto desde aquí.

Para más información puede contactar con:

Javier Bustillo | Socio Mercantil / M&A y Venture Capital

javier.bustillo@es.andersen.com

Borja de Gabriel | Socio Fiscal

borja.degabriel@es.andersen.com

 

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