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Guía para las empresas españolas ante un posible Brexit sin acuerdo

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Análisis inicial sobre un posible Brexit sin acuerdo

¿Por qué es necesario que las empresas españolas se preparen para un eventual escenario de salida del Reino Unido de la UE sin acuerdo?

Tras los recientes acontecimientos acaecidos en Reino Unido, existe un riesgo cierto de que a 31 de octubre de 2019, se produzca una posible salida del Reino Unido de la Unión Europea abrupta, lo que en la práctica significaría un cambio drástico en los intercambios comerciales entre los Estados Miembros de la Unión Europea y Reino Unido.

En el marco de una potencial salida abrupta del Reino Unido, este pasará a tener automáticamente la consideración de tercer estado en sus relaciones comerciales con la Unión Europea. Por lo tanto, a corto y medio plazo, dichos intercambios comerciales se regirán por las normas de la Organización Mundial de Aduanas.

Así, se procederán a restablecer tanto las formalidades aduaneras en relación con los intercambios comerciales como las medidas de carácter comercial aplicables a tales movimientos. Tales medidas no resultan aplicables a los intercambios comerciales entre los diferentes Estados Miembros.

En el ámbito fiscal, la ausencia de acuerdo implicará la eliminación de todas las simplificaciones previstas en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) y de los impuestos especiales de fabricación, toda vez que solo son aplicables a los movimientos de bienes entre los Estados Miembros de la Unión Europea.

Es por ello que, teniendo en cuenta la proximidad de este nuevo escenario, aquellas empresas que en la actualidad realicen intercambios comerciales con Reino Unido, van a verse forzadas a adaptar sus procesos y procedimientos de trabajo, para poder afrontar cuanto antes una correcta adaptación a los cambios previstos y mitigar en su caso, su impacto económico.

Importaciones

Importaciones de bienes en Reino Unido

Para las mercancías originarias de la UE, se ha aprobado un nuevo esquema simplificado de importación aplicable a aquellos empresarios o profesionales que estén establecidos y/o registrados en Reino Unido.

Este nuevo esquema de importación simplificada permite realizar despachos simplificados de importación, estando el operador obligado a presentar una declaración recapitulativa al final del período mensual (cuatro primeros días hábiles siguientes a la finalización del período mensual).

El importe de los aranceles será abonado hasta el 15 del mes siguiente a la fecha de llegada de los bienes permitiendo por tanto un diferimiento en el pago de los aranceles, siempre y cuando se cumplan determinadas circunstancias. Es importante señalar que Reino Unido ya ha aprobado un Arancel Aduanero por el que se fijan los tipos arancelarios aplicables a las importaciones de las mercancías y que este entraría en vigor el 1 de noviembre de 2019.

En cuanto a las cuotas de IVA a la importación, se permite su inclusión en las declaraciones- liquidaciones periódicas de IVA, lo que mitigará el impacto derivado del devengo de las cuotas de IVA a la importación para aquellos empresarios o profesionales que tuviesen derecho a la recuperación de estas cuotas, conforme a la normativa interna.

Este sistema de liquidación del IVA a la importación resultará aplicable a todos aquellos empresarios o profesionales registrados en Reino Unido, que estén obligados a la presentación de declaraciones- liquidaciones ordinarias.

Sin embargo, la recuperación de las cuotas de IVA a la importación soportadas por empresarios o profesionales no registrados en Reino Unido se regirá por el procedimiento de recuperación de las cuotas de IVA previsto en la 13ª Directiva.

Así, en el marco de un potencial Brexit duro, dichas cuotas de IVA podrían ser un coste por no existir un acuerdo de reciprocidad entre España y Reino Unido a este respecto.

En cuanto a las importaciones de bienes sujetos a Impuestos Especiales (en adelante, IIEE), estas estarán sujetas a los sistemas de control de los movimientos de bienes sujetos a impuestos especiales que pueda desarrollar a nivel nacional el Reino Unido.

Importaciones de bienes en la UE

Estas operaciones estarán sujetas a los mecanismos de control previstos en materia aduanera para la importación de productos procedentes de terceros países.

En un escenario de no- acuerdo, los productos originarios de Reino Unido tendrán la calificación de productos originarios de terceros estados por lo que su importación estará sujeta al pago de los aranceles previstos para los terceros estados, no pudiendo, en principio, beneficiarse de reducción arancelaria alguna.

Asimismo y en atención a su naturaleza, serán de aplicación las medidas comerciales como por ejemplo, controles fitosanitarios, veterinarios, registros REACH para productos químicos, autorizaciones previas de importación en el caso de medicamentos, o en su caso, licencias de importación para el caso de importaciones de armas, material de guerra y explosivos o productos sometidos a políticas de control de doble uso.

En materia de IVA, las importaciones de productos originarios de Reino Unido originarán el devengo de las cuotas de IVA a la importación y dichas cuotas serán recuperables conforme a lo previsto en nuestra normativa interna.

Es importante tener en cuenta que, en tanto que tercer estado, las cuotas de IVA a la importación soportadas por empresarios o profesionales británicos que no estén establecidos en otros Estados Miembros y no estén obligados a presentar declaraciones- liquidaciones periódicas de IVA, no podrán ser recuperables en tanto en cuenta no haya un acuerdo de reciprocidad firmado entre Reino Unido y España.

Adicionalmente, queremos subrayar que, aquellos empresarios o profesionales británicos que realicen importaciones en España estarán obligados no solo a nombrar un representante de aduanas sino a trabajar con mediación de un representante fiscal a efectos de IVA y ello como consecuencia de tener la calificación de empresario o profesional establecido en un tercer estado.

Exportaciones

Exportaciones de bienes desde Reino Unido

La salida de los bienes de Reino Unido con destino a la Unión Europea tendrá la consideración de exportación por lo que deberá formalizarse mediante la presentación de la correspondiente declaración de exportación.

Será necesario determinar la naturaleza de los bienes objeto de exportación con el fin de confirmar si su salida está sujeta a la presentación de documentación adicional, como por ejemplo autorizaciones o licencias de exportación.

Exportaciones de bienes desde la UE

La salida de los bienes de la Unión Europea con destino a Reino Unido tendrá la consideración de exportación por lo que deberá formalizarse mediante la presentación de la correspondiente declaración de exportación.

En estos casos, será necesario determinar la naturaleza de los bienes objeto de exportación con el fin de confirmar si su salida está sujeta a la presentación de documentación adicional como, por ejemplo, autorizaciones o licencias de exportación.

Esta operación estará exenta de IVA en concepto de entregas de bienes con destino a la exportación, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 21 de la LIVA.

Plan de acción

Teniendo en cuenta las altas probabilidades de que, a 31 de octubre de 2019, no haya sido posible alcanzar un acuerdo, entendemos necesario realizar un análisis inicial, siendo un posible esquema de trabajo el siguiente:

Dicho esquema de trabajo permitiría por un lado, valorar el coste administrativo asociado a todos los cambios a implantar en materia de declaraciones, control y gestión de estos movimientos y por otro, el coste aduanero- fiscal derivado de la introducción de fronteras y la imposibilidad, en ciertos casos de recuperar las cuotas de IVA a la importación lo que supondrá un mayor coste, debiendo a estos efectos revisarse el contenido de los contratos de cara a reducir el impacto fiscal.

Los comentarios expuestos contienen aspectos informativos, sin que constituyan opinión profesional o asesoramiento jurídico alguno, no incluyendo necesariamente opinión de sus autores. Si está interesado en obtener información adicional o aclaración sobre el contenido, puede ponerse en contacto con Belén Palao en el número de teléfono +34 917 813 300 o bien mediante correo electrónico a belen.palao@AndersenTaxLegal.es.   

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