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El impacto de las sanciones adoptadas por la guerra contra Ucrania y el previsible aumento de arbitrajes

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Resumen de las sanciones vigentes hasta la fecha, de su potencial impacto en la actividad de las empresas y directrices en relación con la gestión y resolución de los conflictos que surgen

Estados Unidos y la Unión Europea han impuesto a Rusia sanciones importantes desde el punto de vista numérico y de negocio que, precisamente por su cantidad y complejidad suponen un desafío para todas las empresas cuya actividad pueda ser directa o indirectamente objeto de dichas sanciones.

En esta breve nota se hará un resumen de las sanciones vigentes hasta la fecha, de su potencial impacto en la actividad de las empresas y se darán algunas directrices en relación con la gestión y resolución de los conflictos que surgen como consecuencia de la imposición de dichas sanciones.

Las sanciones impuestas a Rusia afectan no sólo a los ciudadanos y empresas rusas, sino que redundan en más de 4.000 empresas y en las operaciones de éstas en todos los mercados, ya afectados por la pandemia sanitaria.

En concreto, la Unión Europea ha impuesto sanciones a personalidades (políticos, oligarcas, propagandistas, militares, empresarios) y se han prohibido las transacciones con al menos doce empresas públicas. Se han impuesto sanciones al sector energético ruso, como la prohibición de vender a Rusia material para el refinado del petróleo, importar petróleo ruso (con excepciones), o invertir en el sector energético ruso y se restringen las exportaciones para la industria energética. Igualmente en el sector financiero se han prohibido las operaciones de inversión en entidades rusas, se ha restringido el acceso al mercado de la UE para entidades rusas, se ha prohibido aceptar depósitos de más de cien mil euros de ciudadanos rusos, suministrar billetes de euros a Rusia, se ha restringido el acceso al sistema SWIFT de una serie de bancos rusos, se ha prohibido la inversión en proyectos del Fondo Ruso de Inversión directa y la prestación de servicios de calificación crediticia. El comercio ha sido igualmente objeto de las sanciones impuestas por la Unión Europea, restringiéndose los negocios con Donetsk y Lugansk, la importación de productos siderúrgicos de Rusia, prohibiéndose la exportación de artículos de lujo a Rusia y la prestación de servicios de contabilidad, relaciones públicas y consultoría.

El sector militar ruso también es objeto de sanciones. Se pretende bloquear el comercio de armas con el país, frenar la exportación de material de doble uso, es decir, tecnologías que tienen uso civil, pero que también son útiles a un ejército. Eso incluye objetos como radares o aparatos de geolocalización.

La UE ha adoptado medidas relativas al transporte prohibiendo exportar a Rusia material para el sector aeroespacial, tecnología para el sector naval y cerrando el espacio aéreo europeo a los aviones rusos.

Finalmente, la UE ha limitado los visados diplomáticos y la prohibición de radiodifusión en la UE de medios rusos.

Este decálogo de sanciones europeas unido al resto de sanciones internacionales (aplicadas por países como Estados Unidos o Reino Unido) suponen un complejo marco normativo que se traduce un reto para las empresas que han de aplicar y adaptar su negocio en función de dichas sanciones.

El desafío principal de las empresas radica además en el impacto que van a tener las sanciones en las exportaciones de productos cuya clasificación a los efectos de determinar si entran en el ámbito de aplicación de las restricciones establecidas por las sanciones no siempre resulta sencilla.

Los expertos coinciden en que las empresas van a requerir de un equipo de especialistas capaces de navegar e interpretar el complejo entramado normativo y que desde la dirección de las empresas deberán anticipar aquellas áreas que van a dejar de producir ingresos para la empresa tras las sanciones para así descartarlos y potenciar aquellos que sigan generando beneficios. Esto solo será posible mediante la actualización constante de la información y un trabajo sostenido del equipo y de los directores de la empresa que deben de dar directrices claras. Deberá asimismo asegurarse la formación interna a los encargados de negocio que, a menudo, no disponen de formación jurídica.

En el mismo sentido la comunicación interna en el seno de las empresas va a tener que potenciarse para asegurar la coherencia de los contratos. Asimismo, las empresas van a tener que implementar sistemas de control interno y externos que les permitan, llegado el caso, acreditar el cumplimiento de la normativa internacional relativa a las sanciones referidas.

De lo que no existe duda es que el arbitraje internacional va a jugar un papel clave en la resolución de conflictos derivados de estas sanciones y es que no se puede obviar que muchas empresas se han visto obligadas a suspender o a terminar contratos con sus contrapartes en Rusia.

En muchos de dichos arbitrajes, en función de la legislación que resulte de aplicación, la controversia girará en torno a la excepción de fuerza mayor bajo la que cabría incluir la falta de cumplimiento por la imposición de sanciones. De ello dependerá igualmente el contenido y alcance de la cláusula de fuerza mayor que puedan contener los contratos objeto del arbitraje.

En todo caso, el recurso al arbitraje no estará exento de dificultades pues las sanciones pueden igualmente afectar a las provisiones de fondos y pagos a las instituciones arbitrales fijadas en las cláusulas compromisorias. Igualmente, el lugar de residencia y nacionalidad de los árbitros pueden tener un impacto a la hora de asumir un caso de arbitraje pues éstos pueden verse afectados por las sanciones impuestas por su Estado de origen incluso cuando la sede del arbitraje se encuentre en otro país. Los despachos de abogados tendrán que verificar igualmente las limitaciones impuestas por las sanciones. Incluso, en algunos supuestos y jurisdicciones las sanciones podrán tener un impacto en la noción de arbitrabilidad e incluso en la validez y vigencia de la cláusula arbitral.

Lo anterior sin contar con las propias trabas impuestas por Rusia quién a mediados del año 2020 introdujo la competencia exclusiva de los tribunales de arbitraje rusos sobre los litigios que implicaba a una parte objeto de sanciones o cuando el litigio derivaba de la aplicación de sanciones. En diciembre de 2021 la Corte Suprema rusa adoptó una interpretación extensiva de esta ley.

La experiencia adquirida en arbitraje internacional en materia de sanciones en países como Venezuela serán sin duda una referencia inevitable en los procedimientos de arbitraje que se avecinan.

Puede descargar el documento completo desde aquí

Para más información puede contactar con:

Íñigo Rodríguez-Sastre

Socio | Arbitraje Internacional

 

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