Una de las dudas más frecuentes tras un divorcio aparece cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Muchos padres consideran que, desde ese instante, desaparecen automáticamente todas las medidas adoptadas años atrás. Sin embargo, la realidad jurídica es bastante más compleja.
Especialmente, existe una confusión muy habitual entre la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar, y es lógico que así sea porque ambas figuras están íntimamente relacionadas entre sí. De hecho, dentro del propio concepto de alimentos se incluye la habitación, junto a las demás necesidades básicas recogidas en el art. 142 CC.
Ahora bien, aunque las causas de extinción de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad merecerían un análisis propio que excede de este artículo y donde los tribunales valoran cuestiones tan distintas como la independencia económica de los hijos, la prolongación injustificada de la situación de dependencia o incluso la ausencia de relación con el progenitor obligado al pago, lo cierto es que la mayoría de edad sí supone un cambio fundamental en relación con el uso del domicilio familiar.
¿Y por qué ocurre esto? Porque, alcanzados los 18 años, desaparece el sistema de protección específico previsto para los hijos menores y la situación pasa a reconducirse al régimen general de alimentos entre parientes. Es decir, la necesidad de habitación del hijo mayor de edad puede seguir quedando cubierta dentro de la obligación de alimentos, pero ya no a través de una atribución automática e indefinida del uso exclusivo de la vivienda familiar.
Precisamente por ello, el Tribunal Supremo venía entendiendo que, alcanzada la mayoría de edad, el uso de la vivienda familiar ya no podía mantenerse automáticamente por el simple hecho de convivir con hijos mayores de edad, sino que debía analizarse desde el criterio del interés más necesitado de protección entre los progenitores y siempre con carácter temporal.
Y esta interpretación jurisprudencial ha quedado todavía más reforzada tras la reforma introducida en 2021, que modificó el artículo 96 del Código Civil para establecer expresamente que el uso de la vivienda familiar “corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad”.
En definitiva, lo que parece claro tras la reforma del art. 96 CC y la jurisprudencia del TS es que el derecho de uso de la vivienda familiar se extingue cuando estos alcanzan la mayoría de edad. No obstante, la práctica judicial sigue generando respuestas dispares en cuanto a la forma de materializarla: mientras algunos juzgados exigen acudir a un procedimiento de modificación de medidas, otros admiten incluso la posibilidad de interesar directamente el lanzamiento. Como suele ocurrir en Derecho de Familia, la respuesta definitiva seguirá dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso.