El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1.944/2025, de 23 de diciembre, analiza un supuesto paradigmático en el ámbito concursal: tras la declaración de concurso voluntario, las entidades financieras de la deudora -BBVA y Caixabank- bloquearon de forma inmediata sus líneas de descuento de papel comercial. La empresa había presentado un plan de viabilidad a la administración concursal y a los acreedores, sustentado, en buena medida, en el mantenimiento de esa financiación; su retirada privó al proyecto del necesario oxígeno financiero, frustró el convenio y condujo finalmente a la liquidación.
Lo verdaderamente relevante de esta resolución no es solo el resultado -la condena a las entidades-, sino la doctrina que lo fundamenta. El Supremo aplica la teoría de la pérdida de oportunidad y concluye que la negativa injustificada de las remesas de crédito tras la declaración de concurso contribuyó decisivamente a la paralización de la actividad, al frustrar una probabilidad real y razonable de que, de haberse mantenido la financiación, pudiera haberse alcanzado un convenio de acreedores.
Hasta ahora, los bancos contaban con una defensa prácticamente inexpugnable: la empresa ya estaba en crisis y no podía acreditarse con certeza que la financiación hubiera evitado su colapso. El Supremo rompe con esa lógica y admite la existencia de responsabilidad cuando concurre una probabilidad causal relevante, aunque no absoluta. En este marco, y atendiendo a la concurrencia de otros factores, el Tribunal fija la indemnización en el 15% del daño total, que reparte entre los dos bancos, atribuyendo un 75% y al otro un 25%.
Desde nuestra perspectiva, esta sentencia reviste de una especial relevancia y merece una lectura detenida. Resulta fundamental que los Tribunales consoliden un análisis más riguroso del comportamiento de las entidades financieras en situaciones de crisis empresarial. Ahora bien, el alcance de esta doctrina va más allá del ámbito bancario: el criterio de valoración del daño debería extenderse igualmente a otros operadores cuando su comportamiento haya frustrado una oportunidad real de éxito de un convenio -como sucede en el supuesto analizado- o incluso de una reestructuración empresarial.
Surge así una cuestión inevitable para cualquier operador que mantenga relación con una empresa en concurso: ¿deben asumir el riesgo inherente a una insolvencia declarada judicialmente, bajo la amenaza de una eventual reclamación indemnizatoria si su actuación se considera, ex post, determinante del fracaso empresarial? La cuestión no es menor. La legislación española excluye la facultad de resolver contratos por la mera declaración del concurso. Pero ahora su incumplimiento, además, puede generar responsabilidad cuando prive injustificadamente a la empresa de una oportunidad real de superar la crisis.
Pero esta nueva doctrina del Tribunal Supremo plantea un debate de fondo de enorme trascendencia práctica, que puede provocar una contracción del crédito, y un encarecimiento de las condiciones financieras, si los parámetros quedan al albur de la casuística. Se impone, por lo tanto, una reflexión sobre este precedente, que quizás debiera afrontar el legislador en aras a proteger la seguridad jurídica y aquilatar el riesgo de los operadores en nuestra economía.