La CNMC publicó el 5 de octubre de 2023 la Resolución de conflicto de acceso CFT/DE/139/23. La Resolución de la CNMC ha interpretado el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (“RDL 23/2020”) en un sentido favorable a los intereses de los promotores de proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables. Este artículo regula las condiciones para mantener el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad, atendiendo a la viabilidad técnica y a la solidez de los proyectos, en función del cumplimiento de los sucesivos hitos administrativos que son necesarios para la autorización y ejecución de estos.
El artículo 1 del RDL 23/2020 establece que los permisos de acceso y conexión caducarán automáticamente si en un determinado plazo no se han cumplido una serie de hitos administrativos en la tramitación de los proyectos. El requisito principal para que no se produzca la caducidad de los permisos es que la Administración competente dicte en tiempo y forma el acto administrativo favorable en que consiste el correspondiente hito.
Los gestores de red venían interpretando que el mero transcurso de los plazos incluidos en el artículo 1 del RDL 23/2020 para el cumplimiento de los hitos administrativos provocaba la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión a la red otorgados a los promotores. De este modo, las habituales dilaciones de la Administración en la emisión de estos actos administrativos, aun cuando los promotores hubieran actuado de forma diligente, derivaba en la caducidad de los permisos de acceso y conexión.
Concretamente, muchos promotores vieron caducados sus permisos de acceso y conexión por los gestores de red, aun cuando habían aportado declaraciones de impacto ambiental favorables (uno de los hitos administrativos requeridos) cuyos efectos eran declarados retroactivos por la Administración competente a una fecha anterior al cumplimiento del hito administrativo, al interpretar -apoyado en el criterio consultado al MITECO- que la caducidad tenía un carácter automático ex lege.
La Resolución de la CNMC ha revisado este criterio. La CNMC ha declarado que son las Administraciones competentes quienes están legitimadas para dictar esos actos con efectos retroactivos si se dan las condiciones legales para ello, y que sólo por medio de las vías de impugnación ordinarias previstas legalmente puede cuestionarse la validez de esa decisión.
La CNMC concluye que la declaración de impacto ambiental dictada con eficacia retroactiva es un acto administrativo plenamente eficaz e impide la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión al haberse cumplido el hito previsto en el artículo 1 del RDL 23/2020.
La Resolución interpreta que si la Administración competente considera que ya concurrían las condiciones para dictar la declaración de impacto ambiental antes del vencimiento del plazo fijado en el RDL 23/2020 y que solo circunstancias excepcionales en su propia actuación han impedido dictar el acto administrativo antes del día del vencimiento, la falta de reconocimiento de efecto retroactivo por parte de la Administración competente podría suponer una vulneración de los principios de eficacia, buena fe y confianza legítima. Esta posible vulneración es evitable dotando de la indicada eficacia retroactiva.
La Resolución de la CNMC no es firme y puede ser recurrida en vía contencioso-administrativa. Esta resolución puede permitir a numerosos promotores impulsar la tramitación de proyectos que, con el anterior criterio sostenido por los gestores de red, se encontraban en un punto de no retorno.