El pasado 23 de abril de 2021 el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley Orgánica 5/2021 de 22 de abril de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal, un cambio legislativo que tuvo más repercusión por contener un Preámbulo excesivamente valorativo, que por la reforma en sí y por las propias razones que lo justifican.
El citado Preámbulo rezaba "Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno”.
El extinto artículo 315.3 castigaba a “quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”.
Tras esta despenalización, ¿Significa entonces que aquellos que coaccionen a otras personas a iniciar una huelga no serán perseguidos penalmente? No, los efectos de la derogación del mencionado artículo son mínimos. Cualquier trabajador coaccionado, es decir obligado a hacer lo que no quiere o lo que la ley no prohíbe incluso en el marco de una huelga o conflicto sindical, encontrará protección en el artículo 172.1 del mismo texto legal, en el que se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”. La única diferencia entre el delito específico de coacción en el marco del conflicto laboral regulado en el artículo 315.3 y el delito genérico de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal residía en la pena mínima a imponer, pero castigándose en ambos casos con la misma pena máxima de tres años.
Lo anterior demuestra que el tan comentado cambio legislativo resulta ser superfluo. Igualmente innecesaria su disposición transitoria única que señala que “los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación derogada”, algo innecesario por lo recogido en el artículo 2.2 del Código Penal “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo”.
Esta derogación ha reabierto el debate de la necesidad de que se apruebe una ley orgánica que regule el derecho fundamental a la huelga, solamente desarrollado en la actualidad por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. No obstante, nuestro Tribunal Constitucional, en numerosas sentencias ha desarrollado el correcto ejercicio de este derecho fundamental, reconociendo que debe siempre ponderarse el derecho de los huelguistas con la libertad de trabajar y el derecho a la integridad moral, de aquellos trabajadores que no desean participar en la huelga (STC 137/1997, de 21 de julio).
Conclusión: status quo perenne.