Recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre si las rentas generadas por personas físicas residentes fiscales en España que invierten en “Exchange Traded Products” (ETP), en la forma de “Exchange Traded Notes” (ETN) o “Exchange Traded Commodities” (ETC), están sujetas a retención a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Hemos de recordar que los ETP son una especie productos estructurados de inversión que cotizan en bolsas de valores y que imitan el comportamiento de una cesta de activos financieros subyacentes, como pueden ser índices, materias primas o divisas.
Existen tres tipos de ETP en el mercado. Además de los citados ETN y ETC, tenemos los “Exchange Traded Funds” (ETF), sin duda éstos últimos los más conocidos y utilizados por los inversores, y a la vez más comercializados por las entidades financieras.
La rentabilidad obtenida por el inversor en dichos productos se obtiene en el momento de la desinversión en el producto, ya que los mismos no pagan cupones ni otros rendimientos explícitos.
Más allá de las diferencias que existen entre los citados productos respecto del activo subyacente al que se exponen, tienen características muy similares, siendo la principal diferencia entre dichos productos y que les confiere una calificación fiscal desigual, la forma o estructura legal en la que se instrumentan.
Mientras los ETC y ETN se suelen estructurar como un instrumento de deuda, los ETF se constituyen como un fondo de inversión. A este respecto, la DGT en la reciente consulta CV0267-25 ha venido a confirmar que, atendiendo a la citada naturaleza del instrumento financiero, puede concluirse que, desde su consideración de valor de deuda, ya que conlleva para la entidad emisora obligaciones de pago vinculadas con su amortización o reembolso, la renta obtenida por los ETC / ETN analizados tienen su encaje como rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
Lo anterior, y considerando que dichos activos financieros no generan rendimientos explícitos (más allá del mercado donde coticen), conllevaría que los intermediarios financieros españoles deban practicar retención a cuenta del IRPF en la amortización o reembolso del producto, como así ha confirmado la DGT.
Por el contrario, las rentas obtenidas en la transmisión de un ETF generan ganancias y pérdidas patrimoniales no sujetas a retención a cuenta, ya que están expresamente exceptuadas de dicha retención como vehículos cotizados (al contrario que los fondos de inversión no cotizados tradicionales, que si llevan retención). Es decir, los ETF tributan en realidad como la renta variable cotizada.
No obstante, lo anterior, el criterio que acaba de emitir la DGT no coge por sorpresa, ni mucho menos, a las entidades financieras españolas que comercializaban estos productos, ya que el tratamiento considerado por el órgano consultivo de la Administración era el que ya venían aplicando.
Aunque el auge que están teniendo estos productos (y en particular los ETN y ETC, ya que como decíamos los ETF ya eran sobradamente conocidos, y generosamente comercializados), principalmente por su alto grado de liquidez, diversificación, o transparencia, conviene traer a colación una reiterada petición del sector financiero español, y que no es otra que la de proponer un cambio normativo que recoja la eliminación de la práctica de retención de este tipo de productos emitidos como instrumento de deuda (ETC y ETN en nuestro caso), cuando el inversor es sujeto pasivo del IRPF, como ya sucede en el caso de inversores contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
La práctica de retenciones es una clara barrera operativa para las entidades financieras comercializadoras que dificulta el impulso de estos productos en los mercados de valores españoles. A este respecto, otros países de nuestro entorno europeo no sujetan a retención las rentas derivadas de dichos productos por lo que tienen menos escollos para que sus mercados sean más competitivos en relación con la comercialización de este tipo de instrumentos cotizados.