La rebeldía se encuentra regulada en los artículos 496 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante “LEC”) y es aquella situación procesal en la que se declara al demandado que no comparece al procedimiento judicial tras ser emplazado formalmente por el juez.
La tendencia natural a pensar que la declaración de rebeldía es propia de aquel demandado que abandona el pleito como consecuencia de la inexistencia de argumentos defensivos (esto es, debido a su falta de razón en cuanto al fondo), es combatida expresamente por lo dispuesto en el art. 496.2 de la LEC, el cual, establece que dicha situación “no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda […]”.
Es decir, la declaración de rebeldía se configura como una oposición tácita del demandado –a través de la que se pretende una sentencia desestimatoria de la demanda– y no exime al demandante de su deber de probar aquellos hechos que sean constitutivos de su pretensión, conforme a lo dispuesto en el art. 217.2 de la LEC.
Los efectos principales de la declaración de rebeldía consisten en (i) la inexistencia de otras notificaciones al demandado rebelde –excepto la resolución que ponga fin al proceso– y (ii) la preclusión de las garantías de defensa que el procedimiento judicial ofrece al demandado, hasta en tanto no se produzca su comparecencia en el procedimiento.
Tras la declaración de rebeldía, el procedimiento, como resulta natural, continúa su curso en ausencia del demandado, sustanciándose la fase probatoria en el momento procesal oportuno.
En el ámbito del procedimiento ordinario, no cabe duda que el demandado rebelde que comparezca con carácter previo a la audiencia previa podrá proponer aquella prueba que esté dirigida a desvirtuar los hechos constitutivos del actor (no así aquella basada en acreditar otros hechos impeditivos, extintivos o impedientes –puesto que nada alegó–), con las limitaciones previstas en los arts. 265 y 269 de la LEC.
Ahora bien, en el ámbito del juicio verbal, ¿puede el demandado rebelde proponer esa misma prueba si su comparecencia se efectúa tras haber transcurrido el plazo de diez días para contestar a la demanda?
Lo cierto es que el derecho a proponer prueba del demandado rebelde que comparece tras este plazo queda en manos del actor, del juez o, en su caso, de los codemandados (en definitiva, de terceros).
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 443.3 de la LEC, la fase de proposición –y práctica– de prueba en el juicio verbal se desarrolla en la vista. Vista que solo se celebrará si se da alguno de los escenarios previstos por el art. 438.4 de la LEC, esto es:
(i)Cuando la solicite el demandado en su escrito de contestación a la demanda (“el demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la vista”).
(ii)Cuando la solicite el actor en el plazo de tres días desde que se le dé traslado del escrito de contestación a la demanda.
(iii)Cuando el tribunal considere procedente su celebración.
Así, si el demandado no comparece en el plazo de diez días, verá precluida su posibilidad de solicitar la celebración de la vista –a la que va ligada su derecho a proponer prueba–, pero no verá precluido su derecho a proponer prueba –que solo podrá ejercitar si el actor o el codemandado solicita la vista, o bien, el juez la acuerda de oficio–.
De esta forma, el derecho del demandado rebelde a proponer prueba se configura como un derecho cautivo, cuyo ejercicio solo resulta posible si un tercero lo permite solicitando la vista –o acordándose de oficio-).