Hace ya casi un año que entró en vigor la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos (“Directiva 2021/2167”), la cual debe ser transpuesta al ordenamento jurídico español antes del 29 de diciembre de 2023.
El ámbito de aplicación de la Directiva 2021/2167 se extiende unicamente a: (i) los administradores de créditos (servicers) que actúan en nombre de un comprador de créditos respecto de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o del propio contrato de crédito dudoso, celebrado por una entidad de crédito establecida en la Unión Europea; y (ii) los compradores derivados de un contrato de crédito dudoso, o el propio contrato de crédito dudoso de una entidad de crédito establecida en la Unión Europea.
Teniendo en cuenta lo anterior, se podría considerar que la Directiva 2021/2167 regula el sector de la recuperación de deuda de forma parcial puesto que se centra unicamente en la actividad relacionada con los créditos dudosos y deja fuera toda aquella sobre los créditos que no son de dudoso cobro y/o que no tienen su origen en una entidad financiera, entre otros.
Por ello, una de las grandes cuestiones que se plantean es si el legislador español aprovechará la transposición de esta Directiva para ampliar su ámbito de aplicación y extenderlo a la recuperación de deuda en general.
Hasta el momento, la actividad de los administradores y de los compradores se crédito no contaba con una regulación específica, ni eran sujetos regulados por un organismo supervisor y su actividad se regía principalemente por el derecho privado.
Con la Directiva 2021/2167 se ha pasado a regular la actividad de administración y compra de créditos dudosos celebrados por entidades de créditos establecidas en la Unión Europea. En concreto, la norma recoge, entre otros, los siguientes aspectos aplicables a los servicers:
AUTORIZACIÓN Y REGISTRO
- Los Estados miembros deben establecer un procedimiento de autorización de los administradores de créditos y crear un registro que mantendrá la autoridad responsable de su supervisión.
- Los administradores de crédito, por tanto, tendrán que someter al escrutinio del supervisor su estructura accionarial, en términos de honorabilidad, la adecuación de sus procedimientos de control interno y resolución de quejas y reclamaciones, así como los conocimientos y reputación de sus administradores.
- El procedimento de autorización tendría un plazo de entre 4 y 6 meses, desde la presentación de la documentación a la resolución / inscripción en el registro de la autoridad supervisora.
Hasta la fecha se desconoce si Banco de España elaborará un modelo normalizado para la presentación del expediente de autorización. Si bien, se espera que se desarrolle un modelo como pasó para la tramitación de los expedientes de los intermediarios de crédito inmobiliario (ICI) y para los prestamismas inmobiliarios (PI).
CAPTACIÓN DE FONDOS DE CLIENTES
- Adicionalmente, está por determinar si los administradores de crédito estarán habilitados para recibir y retener fondos de los prestatarios. En el caso de que sí, deberán canalizar estos fondos a través de cuentas separadas.
PASAPORTE COMUNITARIO
- Los servicers que estén autorizados para prestar sus servicios en un Estado miembro podrán prestar sus servicios en otro estado de la Unión Europea bajo el passaporte europeo.
EXTERNALIZACIÓN DE FUNCIONES
- Será posible que los administradores de crédito externalicen ciertas actividades bajo comunicación previa a la autoridad competente y a los compradores de créditos. Si bien, la custodia de fondos de los prestatarios será una de las excepciones de la norma a este punto.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
- Por otra parte, la Directiva establece una serie de obligaciones de información para las entidades de crédito vendedoras de créditos dudosos frente a (i) los compradores; y (ii) la autoridad competente. Asimismo, los compradores también deberán proporcionar cierta información sobre los créditos dudosos adquiridos y que posteriormente vendan.
- Por último, la Directiva establece una serie de normas con el fin de proteger a las deudores cedidos.
Actualmente, la European Banking Authority (EBA) está desarrollando las plantillas que deben utilizar las entidades de crédito para transmitir información sobre las carteras de créditos dudosos que desean vender a los compradores de los mismos.
Si bien aún no se ha confirmado cual será el organismo regulador español encargado de la supervisión de estos nuevos sujetos obligados, parece ser que todo apunta a que será el Banco de España el encargado de su supervisión. Muestra de ello es que en su memoria de supervisión del 2021, publicada en el 2022, ya hace mención a las novedades introducidas por esta nueva Directiva, así como su recente publicación de fecha 3 de noviembre de 2022 donde analiza la misma.