No es un tema desconocido para nadie: las inversiones extranjeras realizadas en nuestro país durante los años 2007 a 2010 con motivo de las primas concedidas a las energías renovables, no sólo han supuesto un dolor de cabeza para la Abogacía del Estado, sino que, una vez más, han puesto de manifiesto lo importante que es leer lo que se firma.
Me refiero, por un lado, a la Carta de la Energía (ECT, por sus siglas en inglés) de 1994, así como a los acuerdos de protección recíproca de inversiones (APPRIs) suscritos por España con distintos países europeos, -cuya terminación ha sido pactada en virtud de acuerdo de los Estados Miembros de 5 de mayo de 2020-, que incluían la posibilidad de someter a arbitraje las controversias que pudieran originarse.
Con independencia del número de arbitrajes entablados por distintos inversores contra nuestro país, lo verdaderamente relevante de este tema no es ya el resultado de dichos procedimientos, sino la materialización de la victoria por parte de aquellos que pretendían saborear sus mieles. Y digo pretendían, porque la realidad es que el panorama no se vislumbra muy alentador.
Por un lado, determinados inversores han tratado de obtener la ejecución de los laudos en distintos foros, aunque el que se alza como favorito es el americano.
Actualmente, hay un total de 11 peticiones de ejecución de un laudo ECT contra España en el Distrito de Columbia. En todos ellos, la Comisión Europea se ha personado como amicus curiae, argumentando que las disputas intra-europeas son absolutamente incompatibles con el Derecho de la Unión sobre la base del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión en el caso Achmea, donde el alto tribunal venía a decir que los tribunales arbitrales constituidos en virtud del convenio arbitral contenido en los APPRIs carecían de competencia para conocer de estos litigios.
No obstante, dado que los procedimientos de ejecución contra España se refieren a arbitrajes con base en ECT y no sobre la base de un APPRI, el pronunciamiento en Achmea, en principio, no resultaría del todo aplicable y/o vinculante para la corte americana.
La mayoría de estos procedimientos de ejecución se encuentran sin embargo suspendidos temporalmente a petición de España; hasta que el CIADI resuelva las solicitudes de anulación de los laudos presentadas por nuestro país. De hecho, España consiguió en junio la anulación del laudo en el caso Eiser, que le condenaba al pago de 128M. En definitiva, tampoco parece que el procedimiento ejecutivo en Estados Unidos sea un camino de rosas.
De todas formas, la ejecución ha dejado de ser la única vía disponible para los inversores vencedores ya que, el Gobierno español, tras varios reveses, decidió que era suficiente y en noviembre de 2019 vio la luz el RDL 17/2019, que fija un marco retributivo estable para las instalaciones afectadas por el RD 19/2013 (es decir, la mayor parte de las demandantes en los arbitrajes contra España).
Dicho RD da la opción a estas instalaciones de acogerse a ese régimen siempre y cuando renuncien a ejecutar el laudo, o, para el caso de que el arbitraje no haya finalizado, renuncien a su continuación. Este es el caso de Masdar Solar & Wind Cooperatief, grupo empresarial de Emiratos Árabes Unidos, quien, habiendo obtenido un laudo favorable, ha decidido recientemente acogerse al régimen del RDL 17/2019 y renunciar a la ejecución.
El tiempo dirá si la apuesta del gobierno por evitar el pago de las múltiples condenas (que a día de hoy superan la decena) finalmente da sus frutos o si, por el contrario, la justicia americana obliga a España a hacer frente las mismas.