La adjudicación verbal de contratos en el ámbito del sector público está prohibida, con las excepciones previstas para la tramitación de emergencia, tal y como determina el artículo 37 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”).
Pese a esta explícita prohibición, lo cierto es que, en el día a día, son muchos los supuestos en los que, por uno o por otro motivo, se acaba prorrogando, modificando e incluso adjudicando un nuevo “contrato” de forma verbal. Sin embargo, este contrato verbal carece de validez al tratarse de una actuación nula de pleno derecho conforme a los artículos 39.1 de la LCSP y 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Ley 39/2015”).
Llegados a este punto, surgen algunas dudas: ¿Qué pasa con los servicios efectivamente prestados al amparo de un contrato verbal? ¿Tiene el particular derecho a la compensación o restitución?
Pues bien, la irregularidad de la contratación verbal no puede, a priori, justificar una falta de pago de los servicios efectivamente prestados. Así pues, en la práctica, el pago de los servicios prestados bajo un contrato verbal se ha tratado de solucionar de distintas formas como, por ejemplo, a través del reconocimiento extrajudicial de créditos, la revisión de oficio o la acción de enriquecimiento injusto.
Y es que, también, nuestros juzgados y tribunales han aplicado diferentes teorías para justificar esta indemnidad del contratista. Así, en el Auto del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2022 (rec. 6316/2020), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera (Roj: ATS 1408/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1408A), se planteaba la cuestión de interés casacional consistente en determinar si se puede acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto para el pago de facturas por servicios en aquellos casos en los que no está permitida la contratación verbal.
La cuestión planteada ha sido recientemente resuelta mediante Sentencia núm. 1275/2023, de 17 de octubre de 2023 (Roj: STS 4480/2023 – ECLI:ES:TS:2023:4480), en la que el Tribunal Supremo confirma que es posible seguir acudiendo a la doctrina jurisprudencial del enriquecimiento injusto para el pago de los servicios en los supuestos de contratación no permitida como la contratación verbal.
Para la procedencia de la acción de enriquecimiento injusto frente a la Administración, recuerda la citada sentencia, será necesaria la concurrencia de los requisitos tradicionalmente exigidos tradicionalmente por la jurisprudencia:
- Incremento patrimonial o ventaja del enriquecido, abocado a producir efectos definitivos.
- Correlativo empobrecimiento de quien reclama, pecuniariamente apreciable.
- Relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento.
- Ausencia de mala fe del particular, siendo necesario que el desequilibrio esté constituido por prestaciones del particular que no se deban a su propia iniciativa ni revelen una voluntad maliciosa del mismo, sino que tengan su origen en hechos, dimanantes de la Administración pública.
- La falta de causa o de justificación del enriquecimiento y del correlativo empobrecimiento.
De esta forma el Tribunal Supremo zanja, al menos por el momento, la problemática de como canalizar las reclamaciones del pago por los servicios prestados a la Administración bajo la fórmula de un contrato verbal, permitiendo acudir directamente a la acción de enriquecimiento injusto.