El pasado 15 de marzo de 2023, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento (UE) 2023/606, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/760 en lo que respecta a los requisitos relativos a las políticas de inversión y las condiciones de funcionamiento de los fondos de inversión a largo plazo europeos y al alcance de los activos aptos para inversión, los requisitos en materia de composición y diversificación de la cartera, y la toma en préstamo de efectivo y otras normas aplicables a los fondos (“Reglamento (EU) 2023/606”), el cual será de aplicación directa a partir del 10 de enero de 2024.
Los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) son el único vehículo pensado para facilitar las inversiones a largo plazo, lo cual los convierte en una gran opción para canalizar inversiones hacia proyectos que promuevan características medioambientales o sociales o tengan como objetivo inversiones sostenibles.
Sin embargo, hasta el momento no ha sido un tipo de vehículo muy popular. Muestra de ello es que, actualmente, únicamente constan inscritos dos FILPE en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y tampoco ha sido un tipo de vehículo al que se haya recurrido en el resto de Europa.
Con motivo de lo anterior, se ha decidido revisar el funcionamiento del marco jurídico de los FILPE para convertirlos en un vehículo más atractivo para la inversión y fomentar su uso entre inversores no profesionales.
Entre las principales novedades introducidas por el Reglamento (EU) 2023/606, cabe destacar las siguientes:
ACTIVOS APTOS PARA INVERSIÓN
- Se incluyen en la lista de activos aptos para inversión los bonos verdes, con la intención de fomentar los flujos de capital privado hacia inversiones más sostenibles.
- Se establece la posibilidad de que los FILPE puedan invertir en otros fondos, y así permitir un despliegue más rápido del patrimonio.
- Se elimina la obligación de que los activos reales individuales tengan un valor mínimo de diez millones de euros (10.000.000€), con el objetivo de ayudar a la diversificación de las carteras de inversión.
- Se incluyen las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas (referidas en el artículo 18 del Reglamento (EU) 2017/2402), cuando los activos subyacentes consistan en exposiciones a largo plazo.
- Se permite la inversión en empresas financieras, distintas de las sociedades financieras de cartera o las sociedades mixtas de cartera, siempre y cuando sean entidades reguladas o registradas en un plazo inferior a cinco (5) años a la fecha de inversión inicial.
- Se amplía la capitalización bursátil de las empresas en cartera admisibles cotizadas en las que se pueden invertir, pasando de un máximo de quinientos millones de euros (500.000.000€) a mil quinientos millones de euros (1.500.000.000€).
REGISTRO PÚBLICO CENTRAL
- Se aumenta el grado de detalle y de actualización del registro público central con el propósito de que los inversores tengan acceso a información más completa y actualizada sobre el mercado del FILPE. Por tanto, es necesario incluir información adicional a la que ya contiene.
A este respecto, se pone de manifiesto que el Reglamento (UE) 2015/760 introdujo la creación de un registro público central, llevado por la Autoridad Europea de Valores y Mercado (ESMA, por sus siglas en inglés) para identificar cada FILPE autorizado, su gestor y su autoridad competente.
INVERSORES
- Se establecen normas específicas para aquellos FILPE que se comercialicen exclusivamente a inversores profesionales en cuanto a diversificación y composición de la cartera, los límites de concentración y la toma en préstamo de efectivo.
DIVERSIFICACIÓN
- Se reduce el límite aplicable a los activos aptos para la inversión, pasando de un 70% a un 55% de su patrimonio.
- Se amplía el límite de concentración y, por consiguiente, los FILPE tendrán menos exposición a activos aptos.
- Se incluye la posibilidad de que los FILPE puedan invertir la totalidad de sus activos en la cartera diversificada de otro FILPE que actúe como principal.
DERECHO DE REEMBOLSO ANTICIPADO
- Se permite la salida anticipada de los inversores durante la vida del vehículo. Para que lo anterior sea eficaz, es necesario que el gestor del vehículo establezca una política para hacer coincidir los inversores potenciales y las solicitudes de salida por parte de los inversores.
INFORMACIÓN A REPORTAR
- Cuando exista una estructura principal-subordinado, el folleto del FILPE subordinado tiene que incorporar información sobre el FILPE subordinado y sobre el principal. Asimismo, se deberá aportar información sobre las comisiones y gastos asociados.
Por último, y teniendo en cuenta las novedades indicadas anteriormente, el legislador ha llevado a cabo una gran labor de flexibilización de los criterios de los FILPE, realizando una serie de modificaciones sustanciales respecto del Reglamento (UE) 2015/760, para favorecer el éxito de este tipo de vehículos y situarlos como un vehículo idóneo para la canalización de inversión.