La nueva Ley 11/2023, de 8 de mayo traspone, entre otras, la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, conocida como “Directiva de digitalización de sociedades” (“Ley 11/2023”).
Si bien en la actualidad la disposición adicional tercera de la vigente Ley de Sociedades de Capital y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internalización, ya regula la constitución de sociedades de responsabilidad limitada a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), ésta requiere la presencia del fundador (o su representante) ante Notario. Con la nueva Ley 11/2023, el ordenamiento jurídico español da un paso más hacia la transformación digital. Así las cosas, la referida normativa:
- Modifica la Ley de Sociedades de Capital y el Código de Comercio, a los efectos de contemplar un procedimiento íntegramente online, aplicable tanto al momento de constitución, como a las modificaciones societarias posteriores;
- Reforma la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado, a fin de habilitar la intervención telemática notarial y registral con el fin de facilitar la prestación de sus servicios, sin necesidad de presencia física; y
- Extiende el procedimiento a la apertura y registro de una sucursal en otro Estado miembro de forma enteramente telemática.
Consecuentemente, el plazo de constitución de sociedades de responsabilidad limitada se reduce significativamente y los trámites se simplifican de manera exponencial, pudiendo el Registro Mercantil competente calificar la escritura pública de constitución en el plazo de seis (6) horas hábiles contadas desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación.
¿Qué limitaciones existen? El procedimiento que se realiza íntegramente en línea, resulta de aplicación únicamente a las sociedades de responsabilidad limitada y no podrá utilizarse cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones que no sean dinerarias. Asimismo, podrá el Notario requerir la presencia física del fundador en dos supuestos: (i) razones de interés público y en orden a evitar cualquier falsificación de la identidad; y (ii) para asegurar la completa comprobación de la capacidad del otorgante.
Consecuentemente, continúa el proceso de digitalización de empresas ya iniciado a nivel europeo con la finalidad de asegurar un entorno jurídico y administrativo a la altura de los nuevos desafíos económicos y sociales de la digitalización y basada principalmente en la constitución de las sociedades de capital íntegramente en línea, así como de sus actos posteriores o sucesivos, la presentación online de los documentos necesarios para estas operaciones, la posibilidad de abrir y registral una sucursal en otro Estado miembro de manera enteramente telemático y el funcionamiento de los Registros Mercantiles.