En las últimas semanas parece haber un interés creciente por la figura de los smart contracts. Aquellos que tenemos más familiaridad con la figura, recibimos constantemente consultas sobre los smart contracts y sus implicaciones. Lo más gracioso es que, contrariamente a lo que uno podría pensar, el interés por la materia nada tiene que ver con lo jurídico, y normalmente se centra en realidades vitales más inmediatas:
¿Oye, que es esto de los smart contracts? ¿Nos vamos a quedar todos sin trabajo? (spoiler alert: NO) .
¿Oye, que es eso de las ICOs? ¿Todavía estoy a tiempo de forrarme? (tres hurras por los amantes del trabajo duro).
¿Es verdad que se puede pasar de la compañía eléctrica y comprarle la electricidad a tu vecino?
Por otra parte, todo el que haya asistido a unas cuantas sesiones monográficas relativas a smart contracts acaba un tanto harto de oír más o menos las mismas cuestiones en todas y cada una de ellas, y no a avanzar mucho más allá de si un smart contract es o no es un contrato.
Estas razones, entre otras sugieren la necesidad de preparar una nueva serie de entradas de blog sobre la materia. Dejaremos a los muertos en paz por una temporada y nos adentraremos en esta particular aplicación de la tecnología Blockchain, contestaremos a las preguntas que más habitualmente se plantean y ofreceremos también una primera aproximación a las principales implicaciones jurídicas de los smart contracts. En definitiva, los smart contracts –sean lo que sean- ya están aquí y su mera existencia obliga a un análisis de sus implicaciones y a profundizar un poco: ya va siendo hora de ir más allá de la tan manda frase de “los smart contracts no son ni contratos ni son inteligentes” (frase esta exacta y bien intencionada en un principio, y que hoy en día suele revelar de quien la pronuncia que poco o nada sabe de la materia más que la dichosa frasecita).
Así, en sucesivas entregas, explicaremos lo que es un smart contract, y una vez definido y situado, en siguientes entradas profundizaremos en la materia. Así, veremos (aunque no necesariamente en este orden), las principales cuestiones que suscita en nuestro ordenamiento jurídico, hasta qué punto puede sustituir o complementar las modalidades contractuales tradicionales, algunos aspectos técnicos (centrándonos en Ethereum) y, finalmente unas conclusiones al respecto, así como una bibliografía seleccionada y comentada, para aquellos que deseen profundizar en la materia y prepararse para lo que el futuro nos depara.
Para concluir esta primera entrega no obstante, me veo obligado a contestar a la primera de las preguntas –y que es la que, dados los tiempos que corren, más preocupa a la generalidad del sector-: ¿Nos van a dejar los smart contracts sin trabajo a los jueces y abogados y jueces?
La respuesta a esta pregunta, mal que les pese a informáticos, ingenieros y voces varias que claman en el desierto a lo San Juan Bautista, es clara: no. De ningún modo.
Los avances tecnológicos tienen su influencia en las relaciones humanas y, por tanto en la sociedad. Ello obliga a frecuentes ajustes en el código que la gobierna. Ese código se llama Derecho y lleva presente en el mundo –en sucesivas versiones cada vez más evolucionadas- desde el mismo momento que el hombre pisó la Tierra, y seguirá presente mientras el hombre camine sobre ella. Otra cosa distinta es que todos los operadores jurídicos tengamos que adaptarnos a la nueva situación, que solucionará muchos de los problemas existentes y generará otros distintos que serán sin duda más complejos, y que requerirá habilidades bien distintas de las que muchos de los juristas poseemos hoy en día.
En la próxima entrega: (ii) Qué es (y qué no es) un smart contract.