El encarecimiento de la energía, los efectos distorsionadores de la oferta y la demanda global provocados por la pandemia de la COVID-19 o las políticas monetarias acordadas por la mayoría de los gobiernos para paliar el impacto de la pandemia, pueden ser algunas de las causas que hayan desencadenado una tendencia inflacionista en occidente que ha provocado que en España se alcanzara, tras varios meses de subida sostenida, una inflación del 7,6% en el pasado mes de febrero.
Tras el agravamiento de dicha tendencia, como consecuencia de la reciente invasión rusa de Ucrania, el Gobierno estudia, entre otras medidas, congelar la actualización de la renta de los arrendamientos de vivienda conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) durante el año 2022, con la voluntad de paliar parcialmente los efectos de una subida de precios generalizada, según se han hecho eco varios medios de comunicación.
Esta medida podría estar incluida dentro del plan nacional para responder el impacto económico y social de la invasión de Ucrania que según ha venido avanzado el mismo ejecutivo, se aprobará en el Consejo de Ministros de fecha de hoy, mediante la figura del Decreto Ley.
Con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) del 31 de marzo de 2015, el legislador confirió a las partes la facultad para acordar el sistema de actualización de la renta de arrendamiento transcurrida la primera anualidad del contrato, siendo la indexación al IPC la opción más recurrente en la mayoría de los contratos del sector, hecho que se ha consolidado tras la última reforma de la LAU al establecerse como techo a dicha actualización, la variación porcentual experimentada por el IPC.
Resulta evidente que dicha normativa fue aprobada en un contexto de estabilidad de precios y que los máximos históricos que está marcando el IPC desde la implantación del Euro como moneda común, constituyen un efecto distorsionador de la voluntad del legislador, especialmente en relación con la reforma de la LAU de 5 de marzo de 2019 en la que, con el establecimiento del techo del IPC anteriormente indicado, se buscaba congelar, en cierta medida, el incremento de los precios del alquiler de vivienda, con una demanda especialmente tensionada en algunas áreas del país.
A la espera de si acaba prosperando, o no, la presente medida de suspensión de actualización de rentas y, en su caso, de analizar su alcance juntamente con los términos de la norma, debería reflexionarse sobre cómo – a las puertas de la aprobación de la nueva Ley de la Vivienda que ya incorpora mecanismos de contención y bajada de los precios – este tipo de medidas puede afectar al mercado residencial, tanto en lo que respecta a los principales inversores, por el impacto directo en su rentabilidad, ya de por si ajustada debido al poco riesgo asociado a dichas inversiones, como a los pequeños propietarios, también susceptibles a los efectos de la inflación y que dominan mayoritariamente el mercado de alquiler de vivienda como forma de rentabilizar su ahorro.
Es por ello que, de aprobarse finalmente dicha suspensión, debería optarse por darle un carácter excepcional y acotado en el tiempo para evitar, en el actual contexto, subidas desproporcionadas del alquiler por causas ajenas al mercado de vivienda y amortiguar así, los efectos de la inflación sobre los arrendatarios más vulnerables, hecho que, al menos entre los clientes de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), ya se ha venido produciendo, al renunciar gran parte de los propietarios a la aplicación total del incremento del IPC en el último año, tal y como recientemente se ha recogido en prensa.