Así, según el artículo 183 de la Ley General Tributaria, son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley. Por tanto, se exige apreciar un mínimo de culpa, aunque sea a título de mera negligencia. Tal y como se recoge en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, no cabe admitir en nuestro Derecho administrativo sancionador la existencia de un régimen de responsabilidad objetiva y rige el principio de culpabilidad, principio que excluye la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente del contribuyente.
No obstante, a pesar de la numerosa jurisprudencia en esta materia, es común encontrarnos con actuaciones de la Administración tributaria que no están motivadas o que se limitan a realizar una larga exposición de hechos y alegatos sin motivación alguna. Asimismo, también es común la utilización de una fórmula generalizada y estereotipada que se limita a indicar que el contribuyente incurre en una infracción, sin siquiera dar una explicación objetiva de los hechos.
En la reciente Sentencia 2066/2017, de 21 de diciembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal Supremo reitera el criterio de exigencia de motivación y valoración jurídica en la fundamentación de la infracción, además de censurar la forma de razonar del órgano sancionador, que presume la culpabilidad en vez de la inocencia, una garantía básica de nuestro sistema constitucional.
Como en muchas otras ocasiones, el Tribunal Supremo recuerda que no vale con sancionar por el mero hecho de haber aplicado incorrectamente la normativa fiscal, cuestión que en la mayoría de ocasiones implica una apertura automática del expediente sancionador al emitir una liquidación provisional. Ciertamente nos encontramos con estos automatismos demasiado a menudo pese a que, como indicamos, la jurisprudencia nos dice que las imposiciones de sanción deben estar debidamente motivadas.
A la vista de la jurisprudencia del Supremo, el contribuyente puede recurrir las resoluciones administrativas amparándose en su caso en la falta de motivación del aspecto doloso o culposo de su conducta. No obstante, en la mayoría de los casos, conseguir un pronunciamiento a su favor que anule la imposición de sanción implica un trayecto muy costoso y prolongado, por lo que, dependiendo del importe de la sanción, es frecuente que el contribuyente prefiera no recurrir y beneficiarse así de las reducciones en la misma derivadas de la conformidad.
En todo caso, un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo en este sentido, salvaguardando la presunción de inocencia y obligando a la prueba por parte del a Administración tributaria de la conducta dolosa o culposa, siempre es bien recibido, pues supone un reconocimiento de que con demasiada frecuencia los órganos de la Administración desoyen las resoluciones que les vinculan y aplican el régimen sancionador como un mero recurso recaudatorio y no coercitivo a conductas con ánimo defraudatorio.