Dos recientes resoluciones de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”), particularmente, de 10 de octubre de 2022 y de 15 de noviembre de 2022 han contribuido a mantener la simplificación de determinados requisitos para los supuestos de reducción y aumento simultáneo del capital social (la denominada operación acordeón) siempre y cuando se respeten determinados requisitos que a continuación se exponen.
Si bien es cierto que la Ley de Sociedades de Capital prevé la necesidad de que concurran determinados requisitos para las reducciones de capital destinados principalmente a la protección de los socios y acreedores (tales como, verificación del balance por los auditores en las sociedades anónimas y limitadas; y publicaciones en el BORME y página web, así como el derecho de oposición de los acreedores en las sociedades anónimas), la DGSJPF ha venido en numerosas ocasiones asentando doctrina en cuanto a la simplificación de los anteriores requisitos, siempre y cuando (i) se trate de una operación acordeón; y (ii) se cumplan dos condiciones: que la junta general de socios apruebe dicho acuerdo por unanimidad y que el capital social resultante sea igual o superior al inicial.
Tal es así que, en la reciente Resolución de 10 de octubre de 2022 se revoca la calificación del Registrador y se acepta prescindir de la verificación del balance en una operación acordeón ejecutada en dos fases distintas y con dos aumentos distintos, concluyendo la Dirección General que el elemento sustancial de la regulación no es la simultaneidad temporal de los acuerdos de reducción y aumento sino su mutua causalidad. Asimismo, la Resolución de 15 de noviembre de 2022 reconoce la simplificación de los requisitos de publicación del acuerdo y del derecho de oposición de acreedores, toda vez que el capital social se mantiene igual y el desembolso efectivo se acredita por el informe de auditor.
Consecuentemente, la DGSJFP asienta su criterio en determinar que, las medidas protectoras de los socios y acreedores que impone la Ley de Sociedades de Capital, “sólo tienen sentido cuando los intereses de unos u otros, o de ambos, se encuentren en situación de sufrir un perjuicio, de manera que si, de la conjunción de circunstancias de hecho, el riesgo aparece conjurado, debe decaer la exigencia del requisito dirigido a su tutela”.
Por todo ello, salvo que se determine lo contrario en el futuro, la doctrina de la Dirección General ya consolidada permite que, cumpliendo los requisitos anteriormente señalados, se puedan simplificar las operaciones acordeón y reducir de forma significativa sus trámites y tiempo.