La revolución de la Inteligencia Artificial (IA) es un hecho; herramientas como ChatGPT parece que han llegado para quedarse con el objetivo de facilitarnos nuestro día a día. Sin embargo, no todo son buenas nuevas ya que la IA podría afectar a las relaciones laborales actuales, destruyendo empleos obsoletos y generando otros muchos.
Recientemente, IBM ha anunciado que puede llegar a sustituir a casi 8.000 personas por inteligencia artificial y se ha conocido que la empresa estadounidense Domestika está preparando unl ERE de 89 trabajadores para sustituirlos por inteligencia artificial
Noticias como las anteriores, cada vez son más habituales y reflejan uno de los lados no tan positivos de la revolución que vivimos: la eliminación inicial de puestos de trabajo debido a la sustitución de trabajadores por la IA.
Como señala la profesora Dña. Rosa Mª Rodríguez Martín-Retortillo (1) la irrupción de la automatización plantea un choque entre la libertad de empresa (art. 38 CE) y el derecho al trabajo (art. 35.1 CE) en el que nos tenemos que cuestionar si se puede despedir a trabajadores como consecuencia de la sustitución de estos por la IA.
Nuestro Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 52.1, da la posibilidad de extinguir un contrato de trabajo por causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Es decir, nuestra legislación permite despedir siempre y cuando suceda y se acredite un cambio en los medios/instrumentos de producción. Sobre esta base, parece que sería posible despedir a un trabajador porque la sustitución del mismo por un sistema de IA constituiría un cambio en los instrumentos de producción o incluso en el sistema de trabajo.
Sin embargo, tenemos que traer a colación la muy comentada Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, de 23 de septiembre de 2019, que analiza la procedencia de la amortización de un puesto por causas técnicas y organizativas al sustituir las tareas de una empleada por un robot para así conseguir un ahorro de costes. El pronunciamiento nos dice que la automatización no es un cambio en sí, sino una irrupción de algo nuevo que produce una sustitución de un trabajador por un instrumento y por tanto concluye que, al no existir cambio alguno el despido es improcedente.
Por ende, si seguimos la línea argumental de esta Sentencia y con la legislación existente, por ejemplo y en línea con la noticia plasmada al inicio, IBM en España no podría de manera procedente optimizar estructuras y reducir costes a través de amortizaciones de puestos justificadas solo por la implantación de la IA.
Bajo mi punto de vista, este razonamiento dista mucho de la realidad que vivimos y del boom de la IA que, obviamente, destruirá muchos empleos, pero creará otros tantos relacionados con dicha tecnología. Las relaciones laborales están en continua transformación y el impulso de la automatización mediante softwares y robots no se puede dejar de lado legal, ni jurisprudencialmente.
El derecho casi siempre va detrás de la realidad social, sin embargo, a la interpretación de las normas debemos exigirle coherencia con el entorno tecnológico presente. Así, la introducción de herramientas de IA que proyecten la productividad de las empresas entiendo que sí constituye el cambio en los medios de producción que requiere nuestra legislación ya que el verbo cambiar, según la R.A.E., es dejar una cosa para tomar otra.
Por tanto, hasta que se vayan produciendo las modificaciones normativas necesarias para adaptarse a un entorno laboral mucho más digitalizado, el artículo 52.1 del Estatuto de los Trabajadores debería permitir la entrada de la IA en las empresas en aras de reducir costes y aumentar su competitividad, aunque esto suponga una pérdida inicial de puestos de trabajo. Si damos rigidez a las relaciones laborales en un entorno de constante evolución, el resultado será una menor productividad y un freno a la creación de miles de nuevos puestos de trabajo que compensen e incluso mejoren los que potencialmente se puedan eliminar en un primer momento.
(1) LA SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES POR ROBOTS. LA FRONTERA ENTRE LA LIBERTAD DE EMPRESA Y EL DERECHO AL TRABAJO EN LA ERA DIGITAL, Revista Lex Mercatoria. Vol. 12 2019