En este artículo me adentraré en un campo que está tan de moda en los últimos años y que de un modo u otro debemos tener muy en cuenta en nuestro día a día como abogados mercantilistas y que no es otro que el de la prevención del blanqueo de capitales y la identificación del titular real de las empresas que operan en nuestro país.
En este caso concreto, nos encontramos ante el choque de dos intereses contrapuestos, planteándonos la disyuntiva de cuál debe primar más, si el derecho a la protección de datos personales y a la privacidad o las obligaciones de transparencia y de revelación de la identidad de los últimos beneficiarios de entidades jurídicas en cumplimiento de la normativa relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
En particular, en este texto desgrano de forma resumida lo establecido en la muy reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el “TJUE”) de 22 de noviembre de 2022 (asuntos acumulados C-37/20 y C-601/20), en la cual los Tribunales de Primera Instancia de Luxemburgo plantean una cuestión prejudicial, relativa a la validez de que el público en general tenga acceso a determinados datos personales de personas físicas a través del registro de titularidad real, en virtud del apartado 5º de la Directiva 2018/843 (la “Directiva”), que venía a modificar la Directiva 2015/849.
En la versión anterior de la Directiva, se disponía que los terceros podían acceder a la información sobre la titularidad real siempre y cuando pudiera demostrarse un interés legítimo. Sin embargo, habida cuenta de la falta de definición del concepto y de los diferentes enfoques que tenían los Estados Miembros con respecto al mismo, se modificó la antigua Directiva y se optó por disponer que la información relativa a la titularidad real sería accesible a cualquier miembro del público en general.
Así, los Tribunales de Primera Instancia de Luxemburgo plantean una cuestión prejudicial relativa a la mencionada previsión de la Directiva, en la que se preguntan si la puesta a disposición al público de la información sobre los titulares reales, sin ningún tipo de interés legítimo, podría ser contraria al derecho al respeto de la vida privada y familiar, así como a la normativa de tratamiento de datos personales.
El TJUE expone que, en relación con la información que provee el registro de titulares reales, se puede llevar a cabo una elaboración de un perfil relativo al titular real, el cual puede perseguir razones ajenas al objetivo perseguido por la Directiva, que no es otro que la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, además de que los datos no sólo pueden consultarse libremente, sino también conservarse y difundirse. El tribunal se muestra crítico con la falta de una serie de garantías mínimas, alegando que nos encontramos ante una injerencia muy grave sobre los derechos al respeto a la vida privada y familiar y sobre la protección de datos personales, sin que exista como contrapartida una compensación con los beneficios relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Por ello, el TJUE finaliza resolviendo que la previsión de la Directiva es inválida, en la medida en que establece que los Estados Miembros velarán porque la información sobre la titularidad real de las entidades jurídicas constituidas en su territorio sea accesible, en todo caso y sin limitación, a cualquier miembro del público.
A este respecto, resalto que las disposiciones del RDL 7/2021 (1) relativas al Registro de Titularidades Reales y al acceso al mismo (apartado en el que se dispone que cualquier persona del público en general puede acceder a los mencionados datos, previsión declarada inválida por el TJUE) no entrarán en vigor hasta que se apruebe el reglamento correspondiente, conforme a la Disposición Final 8ª apartado e).
A nivel español, esta resolución, salvo giro inesperado, conllevará que el registro de titularidades reales (en la actualidad, en desarrollo reglamentario en España) no permita el acceso de todo el público en general a esta base de datos, en aras de dar cumplimiento a lo resuelto por el TJUE.
Tras la publicación de la resolución del TJUE, países como Holanda, Bélgica y Luxemburgo ya han procedido al cierre de sus respectivos registros de titularidad real, ya que la previsión relativa al acceso del público a los datos de los titulares reales se encontraba totalmente transpuesta y en vigor en sus respectivas legislaciones nacionales.
(1) Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.