Como todo el mundo conoce, el Número de Identificación Fiscal (NIF) es un número que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) asigna a persona físicas y jurídicas, así como a entidades sin personalidad jurídica, y que es esencial para la realización de operaciones económicas en España como, por ejemplo: presentar la declaración de la renta, abrir cuentas bancarias, etc.
Aparece regulado en numerosas leyes, entre las que se podría destacar los artículos 146 y 147 del RD 1065/2007, de 27 de julio; la Ley 58/2033 General Tributaria; la Ley del Notariado y la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de medidas de prevención y lucha contra el fraude, entre otras.
En relación con este número, actualmente cada vez son más los contribuyentes que sufren la llamada revocación del NIF, viéndose, en consecuencia, incapaces de realizar cualquier formalidad necesaria para la actividad de su empresa. De hecho, esta situación ha alcanzado su punto álgido durante los años 2021 y 2022. En concreto, y según el Informe de Evaluación Intermedia de los Efectos de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, la AEAT ha revocado el NIF a 940.000 sociedades desde que entró en vigor la ley 11/2021, de 10 de julio, de lucha contra el fraude fiscal, siendo las causas más habituales de revocación la falta de depósito de las cuentas anuales durante cuatro ejercicios consecutivos o la posible comisión de fraude.
Esta situación viene impulsada por las directrices contenidas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, con el que la AEAT ha orientado su control hacia las sociedades inactivas y las que cuenten con una reducida cifra de negocios, de forma que solo aquellas que realmente intervengan en el mundo económico mantendrán su plena vida jurídico-fiscal.
Este proceso, por tanto, viene iniciado por esta autoridad, no obstante, requiere de una audiencia previa en el plazo de 10 días para efectuar alegaciones, debiendo publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario afectado.
No obstante, a pesar de su revocación, la AEAT puede seguir exigiendo a la entidad afectada el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes.
Las causas que pueden llevar a la revocación del NIF están reguladas en los artículos 146 y 147 del RD 1065/2007, entre otras: que no se presente actividad durante al menos cuatro periodos impositivos consecutivos (no presentar cuentas anuales); que la sociedad constituida no inicie operaciones en menos de tres meses sin causa justificada; que se realicen actividades s económicas, en un domicilio aparente o falso; o que se utilicen fondos comunes para la constitución de distintas sociedades.
Por lo que respecta a las consecuencias o impedimentos que provoca este procedimiento, todas tienen en común el afectar directamente a la operativa de la persona jurídica al provocar el cierre de su hoja registral. A modo de ejemplo, algunos de los impedimentos más relevantes serían los relacionados con: las inscripciones en Registros Públicos; la interacción con entidades de créditos (no se pueden realizar cargos y abonos en las cuentas que tengan abiertas con ellas); la obtención de cualquier tipo de certificado sea o no digital; la abstención por parte del Notario para autorizar instrumentos públicos que tengan que ver con declaraciones de voluntad, actos jurídicos que necesiten de consentimiento, así como cualquier tipo de contratos y negocios jurídicos; entre otros muchos impedimentos.
Ahora bien, habiendo expuesto anteriormente de forma resumida las causas e implicaciones que pueden suponer la revocación del NIF, y antes de entrar en las formas de solventar este entuerto, queremos poner de manifiesto, dentro del ámbito de las operaciones de M&A, nuevas rondas de inversión en start-ups etc donde suele haber un número significativo de socios existentes y de potenciales inversores, la importancia de comprobar que todos y cada uno de ellos tienen sus respectivos NIFs activos. Decimos esto porque nos estamos encontrando, en más ocasiones de las que nos gustaría, por ejemplo, con socios que hicieron una inversión inicial hace unos años a través de una sociedad holding en entidades españolas y desde ese momento han estado inactivas, no cumpliendo con las distintas obligaciones formales, lo que ha conllevado la revocación de su NIF y que, al no ser clientes nuestros, dicha circunstancia podría escapar inicialmente de nuestro radar.
Si nos encontramos ante una situación como la descrita, nos podría producir un bloqueo en la formalización de la transacción porque el socio en cuestión podrá firmar en privado un acuerdo de inversión o pacto de socios, pero luego éste no podrá comparecer ante notario si queremos elevar a público dicho contrato, las consiguientes ampliaciones de capital y demás compromisos acordados. Así, como obviamente, cualquier otro acto que haya de constar en escritura pública y que sea otorgado por la entidad afectada, como pueden ser poderes, elevación de acuerdos sociales etc. Por tanto, recomendamos fervientemente verificar este extremo en los inicios de la operación que se esté proyectando.
Al hilo de lo anterior, podremos comprobar si el NIF de una sociedad se encuentra o no revocado, consultándolo en la página web de la AEAT.
Por último, comentar que la solución a esta precaria circunstancia se encuentra regulada en el artículo 147.8 del RD anteriormente mencionado, el cual contiene el llamado proceso de rehabilitación del NIF. Para iniciarlo, deberá acreditarse que han desaparecido las causas que llevaron a la revocación del NIF. Adicionalmente, se deberán comunicar los siguientes aspectos: quiénes son los titulares y representantes legales de la sociedad, cuál es su domicilio fiscal y documentación que acredite cuál es la actividad económica desarrollada. La experiencia nos ha enseñado que este proceso no suele ser sencillo y se puede extender varios meses.