Del total de las empresas existentes en España las empresas familiares representan casi el 90%. De ese porcentaje sólo en el 44,2% se logra un éxito en el traspaso a la segunda generación y sólo en el 7,4% a la tercera.
Es evidente que la falta de planificación de la sucesión del fundador de la empresa es la raíz de muchos problemas que van surgiendo antes y después del fallecimiento de los mayores. Y ello pese a la posible existencia de protocolos familiares, Consejos de Familia y demás mecanismos que sin lugar a dudas, ayudan a realizar el relevo generacional pero que por sí solos no son suficientes para garantizar el éxito en dicho relevo.
El empresario se debe plantear una serie de preguntas a las que dará respuesta en función de la estructura de su familia y allegados:
a) ¿Debo tomar medidas mientras viva tendentes a la sucesión en la empresa o que se tomen después de muerto?
b) ¿Cuándo?
c) ¿Cómo hacerlo?
d) ¿Quién me sustituirá?
Durante su vida el empresario puede otorgar poderes y mandatos preventivos ante notario, en donde dirá quién le representará en caso, por ejemplo, de una enfermedad de carácter persistente (demencia senil, alzhéimer). El margen de maniobra se ha incrementado tras la Ley 8/2021 de 2 de junio.
Pero una estructuración mercantil y fiscal de su empresa o grupo de empresas debe fundarse necesariamente en un profundo y detallado estudio de la vida personal del empresario: qué régimen económico matrimonial tiene, gananciales o separación de bienes, con la obligación ineludible del abogado que le asesore de explicarle las consecuencias de tener uno u otro régimen en lo que concierne, por ejemplo, a la titularidad de las acciones o participaciones sociales y los vaivenes que pudieren ocurrir por el azar de los fallecimientos y problemas similares.
Otra herramienta muy potente y útil es el testamento. El empresario, bien asesorado por un especialista en Derecho de Sucesiones, puede llegar a hacer la partición de su herencia en testamento, dejando la empresa al hijo más capaz para que asuma el mando, y ordenando que sea ese hijo el que pague la legítima a sus hermanos. De igual forma puede ordenar legados de distinta naturaleza para que el destino de la empresa se ajuste a su voluntad.
Estas son las reflexiones que un empresario debe hacerse y no esperar a que la buena voluntad de sus herederos solucione un potencial conflicto que él puede evitar con una adecuada planificación sucesoria.