El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) grava el mero ejercicio de actividades empresariales, económicas, profesionales o artísticas, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, tal y como disponen los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Quizás el IAE es uno de los tributos directos que menor atención recibe por parte de las asesorías fiscales de las empresas, ya que el margen de planificación es mínimo, en contraposición a lo que ocurre con el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, por ejemplo. Así, las compañías básicamente se dedican a cumplir con las obligaciones formales que lleva aparejadas y a abonar la cuota correspondiente.
No obstante, puede llegar a suponer una cuota considerable para muchas compañías, especialmente si forman parte de un grupo empresarial, si tienen locales de gran superficie, si su cifra de negocios es elevada o dependiendo del municipio en el que ejerzan las actividades. Por ello, resulta de especial relevancia conocer las exenciones previstas por la norma y llevar un control de las Ordenanzas reguladoras del IAE respecto de las municipalidades en las que la compañía tiene presencia, por si existen bonificaciones de aplicación.
Como supuestos de exención, los que en mayor grado afectan a las compañías serían la aplicable para los dos primeros ejercicios de actividad y la relativa a que la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros. En relación con esta última, la norma establece que la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
Las Haciendas Locales tradicionalmente se han venido acogiendo a esta coletilla para incluir en la matrícula del IAE y liquidar el impuesto a muchas sociedades que simplemente pertenecen a un grupo, sin que su cifra de negocios se acerque a un millón de euros. La controversia que existía ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 6 de marzo del 2018, en número de recurso 181/2017.
En la misma, el Alto Tribunal determina que, si un grupo de sociedades no está obligado a formular Cuentas Anuales Consolidadas (recordemos que dicha obligación viene determinada por haber superado durante dos ejercicios consecutivos dos de los siguientes límites: 11.400.000 euros de cifra de activo, 22.800.000 euros de cifra de negocios y 250 trabajadores), una sociedad estará exenta o no de IAE en función de su cifra de negocios individual.
Así, si una sociedad, cuya cifra de negocios es inferior a un millón de euros, forma parte de un grupo que no está obligado a formular Cuentas Anuales Consolidadas, estará exenta de IAE, por mucho que el grupo en su conjunto supere el millón de euros de cifra de negocios.
A título de ejemplo, si una sociedad, o un grupo que consolida Cuentas Anuales, venía disfrutando de la exención, pero obtuvo una cifra de negocios superior a un millón de euros en el ejercicio 2018, deberá presentar durante el mes de diciembre de 2019 el modelo 840 para dar de alta el IAE. Por otro lado, si precisamente una sociedad, o un grupo que venía tributando por IAE, no ha superado la cifra del millón de euros en el ejercicio 2018, deberá presentar el modelo 840 en diciembre de 2019 para darlo de baja por acceder a la exención.
En este sentido, recordemos la importancia de revisar si sociedades que no superan el millón de euros de cifra de negocios están tributando por IAE por simplemente pertenecer a un grupo, cuando el mismo no tiene obligación de consolidar las Cuentas Anuales, a los efectos de presentar el modelo 840 de baja o, incluso, recurrir las liquidaciones de IAE recibidas.
A este respecto, hay que reseñar las dificultades que entrañaría poder solicitar la devolución de ingresos indebidos respecto de una liquidación de IAE que ya hubiera adquirido firmeza, en virtud del artículo 221.3 de la Ley General Tributaria.
En último lugar, también recomendaríamos analizar si, en los municipios en los que se desarrolla la actividad, la normativa municipal prevé algún tipo de bonificación. De entre las más comunes, encontramos la relativa a creación de empleo o la correspondiente a la utilización de energías renovables.