El pasado 17 de noviembre, el Gobierno Central aprobó un nuevo Real Decreto-Ley mediante el cual se adoptan medidas económicas para paliar las consecuencias económicas de la crisis del Covid-19, entre las que se encuentra la extensión del plazo de suspensión del deber de solicitar concurso de acreedores hasta el 14 de marzo de 2021, medida que estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2020.
No obstante, conviene señalar que se suspende el deber, pero no el derecho de la persona jurídica a acogerse a la vía concursal, pues el deudor sigue ostentando su derecho a solicitar la declaración del concurso si la situación de la compañía así lo exige. Llegados a este punto, de cara a aplicar las medidas previstas por el referido Real Decreto-Ley, cabría diferenciar dos tipos de compañías que, actualmente, no pueden cumplir con sus obligaciones debido a su situación económica. Por un lado, aquellas compañías que por causa de la actual crisis sanitaria y sus medidas paliativas han visto su actividad afectada y, por otro lado, aquellas que ya presentaban una situación económica-financiera delicada antes de la declaración del Estado de Alarma, esto es, el 14 de marzo de 2020.
Partiendo de esta distinción, es evidente que la moratoria aprobada por el Gobierno del plazo para instar el concurso voluntario está pensada como un auxilio para aquellas empresas que, contando con una buena situación económica y financiera previa a la crisis del Covid-19, se hayan visto por ella abocadas a una situación de insolvencia (inminente o actual), brindándoles la normativa un tiempo para revertir esta situación y volver a su estabilidad económica, sin que su órgano de administración incurra en responsabilidades.
En contraposición, el Real Decreto-Ley no plantea esta medida para empresas que ya contaran con una situación de insolvencia antes del Estado de Alarma, puesto que la crisis que ha generado la epidemia únicamente ha contribuido a agravar una situación ya pésima.
Así las cosas, es evidente que la prórroga únicamente está dirigida a aquellas entidades que, sin incurrir en culpa grave, puedan, durante ese periodo, atenuar su insolvencia y revertir esa situación y compensar las pérdidas sufridas por la crisis del Covid-19 y que, en caso de no poder revertir la situación de insolvencia, puedan solicitar de forma voluntaria su declaración de concurso de acreedores sin incurrir en responsabilidad durante el plazo que ha estado suspendido su deber.
Sin embargo, este no es el caso de las empresas que ya se encontraban en insolvencia previamente a la declaración del Estado de Alarma. En relación con este último escenario, si, acogiéndose a la prórroga otorgada por el Gobierno para la solicitud del concurso, no solo han esquivado la declaración concursal de la compañía, sino que, además, han tomado medidas que han agravado su insolvencia, en caso de no cumplir con su deber de solicitar concurso, el órgano de administración pude incurrir en responsabilidades. Un ejemplo de ello podrían ser las empresas que, contando con una situación económica delicada previamente a la declaración del Estado de Alarmas, hayan acudido a las vías de financiación introducidas por el Estado para el aumento de la liquidez empresarial, como pueden ser los créditos ICO. A pesar de que muchas hayan podido considerar que un aumento de liquidez implicaría una mejora de su situación financiera y de su tesorería, no en todos los casos ha sido así, de forma que, el sobreendeudamiento por parte de empresas que no podían cumplir con sus obligaciones antes de la declaración del Estado de Alarma puede haber conllevado un agravamiento de su situación de insolvencia y, en consecuencia, puede acarrear responsabilidades para su órgano de administración.
Las responsabilidades traerían causa de un conocimiento de la insolvencia previo a la declaración del estado de alarma, de un incumplimiento del deber de solicitar concurso conforme al artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal que ha conllevado un agravamiento de la situación de insolvencia de la compañía.
Por ello, el principal riesgo al que se podrían enfrentar los miembros del órgano de administración sería a la calificación concursal culpable por un agravamiento de la insolvencia.
En conclusión, la prórroga concedida no tiene como objeto alargar la agonía económica de aquellas empresas que ya se encontraban en una situación de insolvencia antes de la declaración del Estado de Alarma y, por ello, los órganos de administración de estas compañías deben tener en cuenta que, a pesar de que el plazo esté suspendido, deben cumplir con su deber de solicitar su concurso de acreedores cuando concurra su insolvencia y ésta no vaya a revertir cuando la crisis del Covid-19 remita. Por ende, debe considerarse la posibilidad de que el incumplimiento de lo anterior y/o el sobre endeudamiento de compañías que ya erran o preveían su insolvencia, pueda conllevar calificaciones culpables de los concursos, aparejando consecuencias económicas a los miembros de los órganos de administración.