El 19 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas también conocida como “Ley Crea y Crece”, la cual introduce un conjunto de reformas con el objetivo de impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España.
En este sentido, el Capítulo IV de la mencionada Ley introduce modificaciones en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (“LIIC”) y en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo (“LECR”).
Comercialización a inversores minoristas
Una de las principales novedades y que más impacto ha tenido en el sector del capital riesgo es la flexibilización del régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo (“ECR”).
Hasta la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, las acciones o participaciones de ECR españolas únicamente podían comercializarse entre (i) inversores considerados clientes profesionales y (ii) entre inversores considerados como clientes minoristas siempre y cuando estos últimos se comprometieran a invertir un importe mínimo de 100.000 euros.
Tras la modificación del artículo 75.2 de la LECR, se permite la comercialización a inversores minoristas debidamente asesorados (es decir, que adopten dicha decisión de inversión a partir de un asesoramiento o recomendación de una entidad debidamente autorizada para la prestación de servicio de asesoramiento en materia de inversión), siempre que, en el caso de que su patrimonio financiero no supere los 500.000 euros la inversión sea como mínimo de 10.000 euros y se mantenga y no represente más del 10% de dicho patrimonio.
No obstante, la Ley exime del cumplimiento de dichos requisitos a los inversores minoristas que justifiquen disponer de experiencia en la gestión o asesoramiento en ECR similares a aquella en la que se pretenda invertir. Anteriormente, se exigía que los inversores también tuvieran experiencia en la inversión en ECR similares, sin embargo, tras la reforma se ha eliminado este requisito siendo suficiente la experiencia en la gestión o asesoramiento sin necesidad de que se haya invertido previamente en vehículos similares.
Incorporación de los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE)
Otra de las novedades es la incorporación a la LIIC (artículo 40) y a la LECR (artículo 40 bis) de los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos regulados por el Reglamento (UE) 2015/760, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos. De esta manera, quedan reconocidos en la legislación española este tipo de vehículos tal y como se encuentran recogidos otros similares como son los Fondos de Capital Riesgo Europeo (“FCRE”) o los Fondos de Emprendimiento Social Europeos (“FESE”).
Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos (EIICP)
También se introduce un nuevo artículo 4 bis para incorporar los Fondos de Deuda con el objetivo de paliar el incremento de deuda de algunas empresas como consecuencia de los efectos del COVID-19. En este sentido, tendrán la consideración de tales aquellos vehículos cuyo objeto principal consista en la inversión en facturas, préstamos, créditos y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil.
Ampliación del objeto principal de las ECR
El artículo 9 de la LECR relativo a la actividad principal se modifica para incluir dentro del objeto principal del capital riesgo la inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos (Fintech).
Régimen de diversificación
Se flexibiliza el régimen de diversificación de las inversiones de las ECR con el fin de adaptarlos a los estándares y prácticas internacionales del sector. En este sentido, se amplía el contenido del coeficiente obligatorio de inversión, debiéndose incluir en el activo computable las facturas, préstamos, créditos y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil de empresas en las que la ECR ya tenga una participación a través de acciones o préstamos participativos, hasta el 20% del total del activo computable.
Entidades de Capital Riesgo-Pyme
Las ECR-Pyme se armonizan a los FILPE de manera que se flexibiliza el requisito que exige que las empresas objeto de actividad tengan en el momento de la inversión como máximo 250 empleados para elevar ese máximo a 499.
Capital desembolsado en las Sociedades de Capital Riesgo (SCR)
Se reduce el porcentaje de desembolso del capital social de las SCR en el momento de la constitución. Con la nueva regulación el capital social suscrito mínimo seguirá siendo de 1.200.000 euros (900.000 euros en caso de ECR-Pyme) pero el capital desembolsado en el momento de la constitución deberá ser como mínimo del 25% (frente al 50% que se exigía anteriormente).
Otras modificaciones relativas a las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado (SGEIC) y a las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC)
Se modifica el concepto de SGEIC y de SGIIC previsto en el artículo 41 de la LECR y en el artículo 40 de la LICC respectivamente, para incluir la forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada (“SRL”). Hasta ahora las SGEIC o SGIIC solo podían tener forma de Sociedad Anónima (“SA”) por lo que con la posibilidad de optar por la forma jurídica de SRL reduce las limitaciones a su constitución al tener unos requisitos de constitución y funcionamiento menores.
Por último, en relación con la información a partícipes y accionistas, la Ley Crea y Crece modifica el artículo 18 de la LIIC para eliminar la obligación de elaborar el informe trimestral y fijar su carácter de voluntario. Asimismo, se establece por defecto que cualquier comunicación a partícipes o accionistas deberá ser remitida por medios telemáticos, salvo que no hayan sido facilitados los datos necesarios para ello o se haya manifestado por escrito la preferencia para recibirla físicamente, en cuyo caso se le remitirá en papel, siempre de modo gratuito.
Todas estas medidas tienen como objetivo potenciar la expansión del capital riesgo en España el cual ha experimentado un elevado crecimiento en los últimos años. Prueba de ello es el aumento de los vehículos inscritos en CNMV pasando de 33 FCR inscritos en 2020 a 52 en 2022, o de 44 SCR en 2020 a 81 el pasado año.