La DGSJFP en su reciente resolución de 5 de septiembre de 2023, analiza la inscripción de una ampliación de capital dineraria en la que el certificado bancario acreditativo del desembolso es anterior en más de dos meses a la fecha de otorgamiento de la escritura.
El referido centro directivo aborda los supuestos de desembolsos anticipados, en los que los socios (o futuros socios) realizan las aportaciones con anterioridad a la aprobación del acuerdo por parte de la Junta General de Socios o del Socio Único, según corresponda.
A los efectos de la presente nota, resulta de utilidad resumir la cronología de los principales hechos del caso en cuestión:
- El ingreso del desembolso se efectuó el 20 de diciembre de 2021;
- El certificado de la entidad financiera fue expedido el 21 de diciembre de 2021;
- La junta general de socios que aprobó la correspondiente ampliación tuvo lugar el 21 de enero de 2022;
- La certificación de los acuerdos sociales fue expedida el 10 de marzo de 2022; y
- La escritura de ampliación de capital fue otorgada el 16 de marzo de 2022.
A la vista de los hechos, se observa cómo la fecha del certificado bancario era inferior a los dos meses cuando se adoptó el acuerdo de la ampliación, pero superior en el momento del otorgamiento de la escritura.
La referida escritura fue calificada negativamente por el Registrador Mercantil alegando que carecía de vigencia el certificado bancario de conformidad con los artículos 62 de la Ley de Sociedades de Capital (la “LSC”) y 189 del Reglamento del Registro Mercantil (el “RRM”).
En lo que a este artículo interesa, conviene recordar que el artículo 62.3 de la LSC establece que “la vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha” y, por su parte, el artículo 189 del RRM en su apartado primero puntualiza que “la fecha del depósito no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución o a la del acuerdo de aumento de capital”.
La interpretación de ambos preceptos ha sido una cuestión ya revisada en ocasiones anteriores por la Dirección General de los Registros y el Notariado (vid. Resoluciones de 22 de octubre de 2003, 11 de enero de 2005 o de 7 de noviembre de 2013) concluyendo que la fecha relevante para computar el plazo de dos meses del certificado bancario en sede de ampliaciones de capital ha de ser la fecha de adopción del acuerdo por parte de la Junta General de Socios y no, la de la escritura.
Al hilo de esta cuestión, la DGSJFP ha aprovechado para subrayar la diferencia de estos casos respecto del supuesto de constituciones de sociedades, en los que los certificados bancarios deben de tener una vigencia de dos meses en el momento en el que se otorga la escritura -con independencia de que el desembolso se hubiera hecho antes-, porque en palabras de la DGSJFP cada vez que la entidad financiera renueva el certificado “asegura la permanencia de los importes ingresados en el depósito correspondiente”.