El artículo 647 del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante “TRLC”), es claro al indicar que el Juez que conoce de la homologación de un Plan de Reestructuración, homologará el mismo salvo que de la documentación que lo acompaña, se deduzca manifiestamente que éste no cumple con los requisitos de la homologación.
En consecuencia el Plan de Reestructuración deberá cumplir con los requisitos incardinados en el artículo 638 TRLC para los planes consensuales y lo dispuesto en el artículo 639 TRLC para aquellos que no hayan sido aprobados por todas las clases que se encuentren dentro del perímetro del Plan de Reestructuración.
Precisado lo anterior y, centrándonos en este post en los requisitos del artículo 638 del TRLC, dos son las cuestiones que a fecha actual son objeto de debate:
¿debe el juez que conoce de la homologación realizar un análisis exhaustivo sobre los documentos que se acompañan al Plan de Reestructuración?
O, en su caso,
¿debe dejar en manos de los acreedores una potencial oposición futura a la homologación del Plan?
No es baladí, recordar que el Preámbulo III de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, dispuso que el régimen aplicable a los planes de reestructuración debe descansar sobre un principio de intervención mínima y, bajo ese principio de intervención mínima la ley se basa en que el control inicial del juez debe ser muy limitado exclusivamente a partir de la documentación presentada, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de subsanación.
En este sentido y, tal y como recoge el Auto número 25/2025 del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid de fecha 29 de enero de 2025, en la plasmación de dichas justificaciones, planteamientos, principios y objetivos legislativos, es el ya citado art. 647 TRLC el que incorpora los mismos, al indicar que “…Salvo que de la documentación presentada se deduzca manifiestamente que no se cumplen los requisitos exigidos en la sección 1.ª de este capítulo, el juez homologará el plan de reestructuración…”. En el empleo del término ‘manifiestamente’ el Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Oviedo, de 6.5.2024 [ROJ: AJM O 28/2024] afirma que “…la función del juez del concurso se contrae a la revisión documental para determinar la acreditación de los requisitos exigidos en la Sección Primera…”, añadiendo el Auto del Juzgado Mercantil nº 16 de Madrid, de 15.12.2023 [ROJ: AJM M 4046/2023] que “…no es posible controlar exhaustivamente que todos los requisitos para la homologación del plan concurren, sino simplemente cerciorarse de que, tras una lectura del plan y de la documentación adjunta, no se desprende de modo evidente que hay requisitos que no se cumplan…”.
En conclusión, a juicio de quien suscribe, para aquellos planes que han sido aprobados por todas las clases de créditos, el juez debe limitarse a comprobar que se cumplen con los requisitos del 638 TRLC dejando en manos de los acreedores que no hayan votado a favor del Plan, la carga de alegar y probar, en vía de impugnaciones del 654 TRLC, o en su caso, en trámite de oposiciones para el supuesto de que exista contradicción previa art. 662 TRLC, el mayor o menor grado de razonabilidad de las medidas planteadas.