En los últimos años, hemos sido testigos de un creciente interés por parte de los inversores en la incorporación de consideraciones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés) en sus decisiones de inversión. Como respuesta a esta demanda, han surgido una serie de normativas y regulaciones que buscan promover la inversión sostenible y responsable.
En 2014 se publicó la Directiva 2014/95/UE, conocida como Directiva NFRD (Non-Financial Reporting Directive) sobre información no financiera, que estableció las normas sobre la divulgación de información no financiera y sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas.
Esta Directiva modificó la Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, la cual, exigía a las grandes empresas, la incorporación al informe de gestión de un Estado de Información No Financiera (EINF) que contuviese información, en la medida que resultase necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, así como el impacto de su actividad, relativa al menos, a: (i) cuestiones medioambientales y sociales, (ii) las relaciones con el personal (iii) al respeto de los derechos humanos y (iv) la lucha contra la corrupción y el soborno.
La trasposición al ordenamiento español se realizó a través de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modificaba el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
La nueva directiva denominada Directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive), es la 2022/2464/UE, de 14 de diciembre por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas. Esta Directiva fija que se transpondrá por los diferentes Estados Miembros de la UE en los 18 meses siguientes a su publicación, por tanto, todos ellos deberán realizarlo antes de julio de 2024.
El objetivo de esta modificación es mejorar e incentivar la transparencia y la comparabilidad de la información basada en los efectos que su actividad tiene a nivel ambiental, social y de gobernanza para que los grupos de interés de estas puedan tomar decisiones adecuadas y sostenibles. Sus principales novedades en relación con la anterior NFRD serían las siguientes:
- Especifica con mayor detalle el contenido de la información a ser incorporada.
- Exige la verificación de esta información.
- Establece un formato electrónico único de presentación.
- Hace referencia a unos estándares europeos de sostenibilidad propios para la Unión Europea que se aprobaron el 31 de julio de 2023.
- Obliga a incorporar el Informe de Sostenibilidad en el Informe de Gestión, eliminando la alternativa de presentación en documento separado.
- Formalmente se refiere a Información en materia de sostenibilidad, en lugar de a Información No Financiera.
- El ámbito de aplicación es mayor, se extiende a PYMES e incluso a empresas no comunitarias que actúen en la Unión Europea.
La obligación de aplicación de esta nueva normativa va a ser progresiva:
A partir del 1 de enero de 2014: Para grandes empresas de interés público con más de 500 trabajadores que ya estaban sujetas a la Directiva NFRD, a incluir en sus informes de 2025.
A partir del 1 de enero de 2025: Para grandes empresas no sujetas a la Directiva NFRD, con más de 250 empleados y/o 40 millones de euros en su cifra de negocios y/o 20 millones de euros de sumatorio de activo total, a incluir en sus informes de 2026.
A partir del 1 de enero de 2026: Para pymes cotizadas y otras empresas, a incluir en sus informes de 2027, si bien, para las primeras existe una opción de exclusión voluntaria hasta 2028.
Con la aplicación de la nueva Directiva CSRD se espera que alcance a 50.000 empresas en la Unión Europea. Entre estas, encontraremos a:
- Todas aquellas que cotizan en mercados regulados (excepto microempresas).
- Todas las grandes empresas europeas y aquellas filiales de empresas no pertenecientes a la Unión Europea, pero que operan en su territorio, si se cumplen al menos dos de los siguientes criterios: (i) que tengan una facturación superior a 40 millones de euros, un balance total de 20 millones de euros o más de 250 empleados durante el ejercicio.
- Determinadas empresas de seguros y entidades de crédito, sin importar su forma jurídica.
- Las empresas filiales de grupos empresariales podrían estar exentas si la empresa matriz las incluye en su informe.
- Las microempresas cotizadas y las pymes no cotizadas, que en principio no estarían dentro del ámbito de aplicación de la directiva, pero que pueden optar por adherirse a la misma de forma voluntaria.
Como herramienta para la divulgación de la información de sostenibilidad el EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group) elabora las normas ESRS (European Sustainability Reporting Stardards) que son las siguientes:
- Normas transversales o cross-cutting standards. Son de aplicación para todas las empresas que tengan la obligación de divulgar información de sostenibilidad. Están formadas por dos normas:
- ESRS 1 – Requisitos Generales. Esta norma constituye una especie de marco conceptual, donde se explica cómo las empresas tienen que preparar y divulgar la información sobre sostenibilidad. Incluye información sobre aspectos clave en la normativa, como el principio de doble materialidad o la estructura que deben tener los estados de sostenibilidad.
- ESRS 2 – Información general. Incluye los requisitos de información generales que tienen que divulgar las empresas en materia de sostenibilidad. Como la información mínima que la empresa deberá aportar sobre sus políticas, acciones y objetivos en los aspectos de sostenibilidad materiales, entre otros.
- Normas temáticas o topical standards. Focalizadas en diferentes temáticas que se consideran que son materiales en relación con la sostenibilidad. Las normas se dividen en tres temáticas principales que a su vez se dividen en subtemáticas:
- Medio ambiente. Incluye cinco normas relacionadas con: cambio climático (ESRS E1), contaminación (ESRS E2), agua y recursos marinos (ESRS E3), biodiversidad y ecosistemas (ESRS E4), y uso de recursos y economía circular (ESRS E5).
- Social. Incluye cuatro normas relacionadas con las temáticas siguientes: trabajadores propios (ESRS S1), trabajadores de la cadena de valor (ESRS S2), comunidades afectadas (ESRS S3), y consumidores y usuarios finales (ESRS S4).
- Gobernanza. Incluye una única norma sobre la conducta en los negocios (ESRS G1).
Todas las normas ESRS tienen una estructura similar, basadas en los cuatro pilares de las Task Force on Climate Disclosure (TFCD), que son la Gobernanza, Estrategia, Gestión de impacto, riesgo y oportunidad y Métricas y objetivos, estando toda ella interrelacionada.
Según establecía la Directiva CSRD las normas debían de estar disponibles antes del 30 de junio de 2023, si bien, el EFRAG lanzó el 9 de junio de 2023 un período de 4 semanas de comentarios públicos sobre el borrador para el primer conjunto de normas ESRS. El 31 de julio de 2023 se produjo el Acto Delegado en el que se adoptó el primer conjunto de Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) que las empresas utilizarán para elaborar sus informes de sostenibilidad. Estos ESRS en este primer conjunto son independientes del sector en el que opere la empresa. La comisión supervisará la aplicación de las normas contenidas en este acto para garantizar que conduzcan a la divulgación de información de sostenibilidad relevante, confiable y comparable.