A partir del 1 de enero de 2020, entrarán en vigor determinadas medidas (conocidas como “Quick fixes”) en relación con el tráfico intracomunitario de bienes. Dos de dichas medidas se refieren a los requisitos necesarios para que una entrega intracomunitaria esté exenta de IVA en el Estado miembro de origen.
A título introductorio, cabe indicar que las entregas de mercancías (denominadas “entregas de bienes” en la Ley de IVA) efectuadas entre dos empresarios situados en distintos estados miembros de la Unión Europea se encuentran exentas de IVA en el Estado de origen de la entrega, debiéndose aplicar la inversión del sujeto pasivo en el Estado de destino de la mercancía.
La normativa comunitaria de IVA, transpuesta en el artículo 25 de la Ley 37/1992 de IVA, exige actualmente dos requisitos para poder aplicar la exención de IVA en origen, cuales son, a grandes rasgos, que se trate de una entrega B2B y que los bienes se expidan con destino a otro Estado miembro.
Bien, respecto del primer requisito, en la actualidad la dinámica de la AEAT era exigir que el destinatario de la entrega tuviera un NIF-IVA atribuido por otro Estado miembro, válidamente incorporado al Sistema de Intercambio de Información IVA (“VIES”). Esto no obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que la identificación del NIF-IVA del destinatario no era un requisito sustancial a efectos de aplicar la exención de IVA y que, en los supuestos en que las condiciones materiales concurrieran, igualmente era aplicable la exención de IVA.
Con la nueva regulación a partir de 1 de enero de 2020, la identificación del destinatario en el VIES deja de ser una formalidad y deviene expresamente un requisito material para poder aplicar la exención. Ello incrementará la seguridad jurídica y conllevará mayores obligaciones de registro y control por parte de los operadores intracomunitarios.
En cuanto al segundo requisito, se establece una presunción para justificar que los bienes han sido efectivamente transportados a otro Estado miembro. En este sentido, el vendedor debe disponer de, al menos, dos elementos de prueba no contradictorios emitidos por partes distintas e independientes, por ejemplo, carta de transporte (CMR), factura del transportista, póliza de seguro, etc.
En conclusión, los operadores intracomunitarios deberán realizar las siguientes actuaciones:
- Deberán asegurar que los datos de clientes almacenados en los sistemas de planificación de recursos empresariales (ERP) están permanentemente actualizados, debiendo realizar continuas validaciones de los NIF-IVA de sus clientes a través del VIES.
- Deberán revisar los procesos de recogida de documentación relacionada con el transporte de las mercaderías.
Todo ello en aras a asegurar que la exención de IVA en origen es correctamente aplicada y, de este modo, evitar que la AEAT califique una efectiva entrega intracomunitaria como una operación interior en los supuestos en que una deficiente actuación de gestión interna conduzca a incumplir los requisitos anteriormente indicados.