El pasado 30 de agosto, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que aprueba la nueva declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.
Dicho Modelo no supone una novedad sustancial respecto de la ya existente información a suministrar. La principal modificación se centra no sólo en la necesidad de elaborar un nuevo modelo -información que hasta la fecha se facilitaba en la propia Declaración del Impuesto sobre Sociedades- sino en los plazos para su presentación.
Así, para los ejercicios iniciados a partir del uno de enero de 2016, este Modelo 232 deberá presentarse dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Esto es, si el ejercicio social de la Compañía coincide con el año natural, la declaración deberá ser presentada en el mes de noviembre del año siguiente. No obstante lo anterior, para los periodos impositivos iniciados en el año 2016 y que concluyan durante ese mismo año, el plazo de presentación será del 1 al 30 de noviembre de 2017.
Como tradicionalmente, los obligados a presentar la citada declaración son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que tengan presencia en el territorio español.
El contenido de la información que deberá aportarse no varía sustancialmente. Por lo tanto y en términos generales, se informará sobre aquellas operaciones entre partes vinculadas que superen en el periodo los 250.000 euros, ciertas operaciones específicas que superen los 100.000 euros y aquellas operaciones del mismo tipo que sin superar estas cantidades constituyan más del 50% de la cifra de negocios de la entidad.