Desde el pasado 1 de julio es de aplicación en la Unión Europea la Directiva 2515/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados (la “Directiva”). A pesar de que los Estados Miembros disponían de un periodo de transposición de más de dos años y medio para adoptar las disposiciones legales necesarias, en España la modificación de la Ley de Consumidores y Usuarios todavía se encuentra en trámite parlamentario. No obstante, la no transposición no impide su aplicación, ya que la propia Directiva establece la fecha de su aplicación -el 1 de julio de 2018-, pero sí genera incertidumbre jurídica en el sector de operadores turísticos.
La Directiva brinda una mayor y uniforme protección a los viajeros en los contratos celebrados con empresarios relativos a viajes combinados y a servicios de viaje vinculados. Resulta oportuno destacar que la Directiva aplica a los viajeros de negocios, incluidos los que ejercen profesiones liberales, trabajadores autónomos y otras personas físicas, en la medida en que no organicen sus viajes sobre la base de un convenio general. En el presente artículo se enuncian las principales obligaciones contractuales y garantías previstas en la Directiva que deberán incorporarse en la normativa española.
En primer lugar, la Directiva regula la obligación de los organizadores de un viaje combinado, y en su caso, del minorista, de proporcionar información precontractual y contractual mediante el correspondiente formulario normalizado -de carácter vinculante- sobre las principales características de los servicios de viaje. En este sentido, el precio únicamente puede incrementarse un máximo de un 8% del precio total, teniendo el viajero la facultad de rescindir el contrato si se supera tal porcentaje.
En cualquier momento anterior al inicio del viaje, el viajero tiene la facultad de resolver el contrato, en cuyo caso el organizador podrá exigirle el pago de una penalización adecuada y justificable. Asimismo, la Directiva establece la posibilidad de ceder el contrato de viaje a un tercero, siempre que el viajero lo comunique con antelación y responda solidariamente junto con el cesionario de las cantidades pendientes de pago.
Respecto a la responsabilidad de los organizadores y en su caso, los minoristas de viajes, éstos responderán de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que los servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores. Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta en conformidad con el contrato, el organizador deberá subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado. Cuando la falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y el organizador no haya subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, éste podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Por último, la Directiva regula las garantías que han de constituir los organizadores y los empresarios que facilitan servicios de viaje vinculados, de tal manera que la garantía permita el reembolso de los pagos realizados por los viajeros en el supuesto que los servicios correspondientes no se hayan ejecutado por causa de la insolvencia del organizador o empresario.
Mientras que en la gran mayoría de países de la Unión Europea ya han adoptado las disposiciones oportunas, en España, se deberá esperar a los próximos acontecimientos legislativos para ver cómo afecta a la normativa vigente y cómo la misma aclara los conceptos jurídicos indeterminados de la Directiva. En cualquier caso, deberá respetar los derechos de los viajeros previstos en la Directiva.