Otro año más nos encontramos sumergidos en la campaña de renta, que comenzó el 2 de abril y finalizará el 1 de julio. Este año, la mayoría de novedades han sido introducidas en materia de deducciones, aunque también ha habido otros beneficios fiscales que será interesante conocer para optimizar el resultado de nuestra renta. Aunque la mayoría de las novedades se introducen con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018, habrá que atender a cada caso concreto.
La deducción por maternidad, con efectos 1 de enero de 2018, se incrementará en 1.000 euros anuales cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta, satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. En el ejercicio en el que el hijo cumpla tres años, será aplicable este incremento respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
A efectos de acreditar el gasto en guarderías se aconseja guardar los justificantes o recibos del pago, una buena forma de poder justificar el gasto es realizar el pago mediante transferencia.
Cabe matizar, que a diferencia de la deducción por maternidad de 1.200 euros que conocíamos hasta ahora, este incremento no se podrá solicitar anticipadamente.
La deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, se modifica en dos vertientes con efectos desde el 5 de julio de 2018.
Por un lado, se incrementa el importe de la deducción por familia numerosa hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
Por otra parte, se incluye un nuevo supuesto de deducción por discapacidad. Hasta 1.200 euros anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas.
También con efectos 1 de enero de 2018, se introduce una nueva deducción para las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea aplicable sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea y, por ende, no puedan presentar declaración conjunta con estos. Mediante esta deducción se pretende equiparar la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.
Para los que estéis interesados en invertir, también con efectos retroactivos, aumenta la base máxima y el porcentaje de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. La base máxima pasará de 50.000 a 60.000 euros anuales y el tipo del 20 al 30%.
Además de las novedades comentadas en materia de deducciones, uno de los cambios que sin duda afectará a más contribuyentes, es el aumento tanto de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo como la cuantía por debajo de la cual se aplica dicha reducción. Para 2018, a las rentas devengadas antes del 5 de julio de 2018 se les aplicará la reducción prevista anteriormente y a partir de esta fecha la reducción será la resultante de incrementar la cuantía derivada de la aplicación de la normativa anterior en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción aplicando la normativa nueva.
Otra modificación relevante que afectará a la obligación de declarar desde 1 de enero de 2018, es el aumento del límite que excluye de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos de trabajo de más de un pagador en el que el importe percibido del segundo o siguientes sea superior a 1.500 euros, será en 2018 de 12.643 euros y en 2019 de 14.000 euros.
En cuanto a los afortunados que sean premiados por la lotería, verán incrementada su suerte por una menor tributación, ya que, se incrementan las cuantías exentas del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. En estos momentos están exentos los primeros 2.500 euros, tributando así por el exceso sobre dicha cantidad. A partir de ahora, se incrementa la base exenta progresivamente. Así pues, en 2018 estarán exentos los primeros 10.000 euros, en 2019 20.000 euros y en 2020 y siguientes 40.000 euros.
Cabe advertir, que no se debe dar por cierto el resultado del borrador de la renta que la aplicación de la AEAT pone a nuestra disposición, ya que, se han detectado numerosos casos en los que las deducciones no están bien aplicadas o no corresponden según la situación personal del contribuyente.