La regulación europea de pagos ha vivido una transformación decisiva desde la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2).
Entre otros aspectos, PSD2 ya incluía disposiciones relativas a los denominados marketplaces. Sin embargo, con la inminente llegada del paquete PSD3/PSR, estas plataformas se enfrentan a un escenario más exigente y con menos margen de interpretación.
De PSD2 a PSD3: una evolución necesaria
En vigor desde 2018, la PSD2 modernizó el marco de pagos en la Unión Europea e introdujo avances clave como la banca abierta (open banking).
También mantuvo ciertas exclusiones ya previstas en la PSD1, como la relativa a los “agentes comerciales”. No obstante, en los considerandos de la PSD2 se advertía que esta exclusión se estaba aplicando de manera muy dispar en los distintos Estados miembros, llegando a extenderse a plataformas de comercio electrónico que actuaban como intermediarias entre compradores y vendedores sin verdadera capacidad de negociación o ejecución de la compraventa.
Durante estos años, muchos marketplaces se acogieron a dicha exclusión para justificar su actividad. Sin embargo, la Comisión Europea aclaró que esta interpretación desbordaba el sentido original de la norma y podía generar riesgos para los consumidores, al dejar a estas plataformas fuera del perímetro regulatorio de PSD2. El resultado fue una “zona gris” que el nuevo paquete legislativo —compuesto por PSD3 (directiva) y PSR (reglamento)— pretende cerrar definitivamente.
El fin de la exención como refugio
Uno de los cambios más relevantes es la revisión de la exclusión del agente comercial. El paquete PSD3/PSR refuerza el criterio de que, para acogerse a ella, la plataforma debe actuar en nombre de una sola de las partes de la transacción, y nunca de ambas.
Además, será necesario que el agente esté autorizado a través de un contrato formalizado con el ordenante o con el beneficiario para negociar o concluir la compraventa, sin importar si gestiona o no los fondos del cliente.
De este modo, queda claro que los marketplaces que intermedian entre comprador y vendedor y, además, retienen fondos o aplican comisiones antes de liquidar, ya no podrán ampararse en la exención. Las alternativas son claras: convertirse en entidades de pago autorizadas o externalizar la gestión de cobros y pagos a proveedores regulados.
España y el marco europeo
En España, las implicaciones son directas: todo marketplace que gestione pagos deberá someterse a la supervisión del Banco de España o bien apoyarse en un proveedor de servicios de pago autorizado.
La gran novedad del PSR es que, al tratarse de un reglamento, las normas se aplicarían, en principio, de forma homogénea en toda la UE. Esto elimina posibles arbitrajes regulatorios entre países, pero obliga a las plataformas a adaptarse a un estándar europeo único.
El concepto de agente comercial
El concepto de “agente comercial” se ha definido tradicionalmente en los ordenamientos civiles nacionales, lo que ha generado diferencias significativas entre Estados miembros. Por ello, el legislador europeo propone armonizar su interpretación remitiéndose a la definición de la Directiva 86/653/CEE.
Asimismo, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) deberá elaborar directrices específicas sobre la exclusión relativa a los agentes comerciales, con el fin de aportar mayor claridad y favorecer la convergencia supervisora. Dichas directrices podrán incluir ejemplos prácticos de los supuestos normalmente cubiertos.
Conclusión
De PSD2 a PSD3/PSR, la tendencia es clara: menos zonas grises y mayor seguridad jurídica para los marketplaces. La exención del agente comercial dejará de ser un refugio y, con la futura publicación de las directrices de la EBA, se consolidará un marco más predecible y uniforme.
El mensaje del legislador europeo es inequívoco; los pagos son demasiado importantes para quedar al margen de la supervisión. Para los marketplaces, ha llegado el momento de decidir: transformarse en entidades de pago o asociarse con quienes ya lo son.