La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (“LOPD”) ya no solo protegerá los datos personales, sino que también garantizará "los derechos digitales de la ciudadanía".
El Proyecto de LOPD ya ha sido aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados y desde el pasado 23 de octubre se encuentra en tramitación por parte del Senado, siendo el próximo 5 de noviembre la fecha límite para presentar enmiendas y propuestas de veto. A pesar de este trámite, se espera que el texto publicado sea casi definitivo y que antes de que finalice el año esté aprobada la versión final. Esta nueva LOPD sustituirá y derogará completamente la actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal adaptando la normativa nacional a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”).
No obstante, la novedosa LOPD no solo se limitará a regular la protección de los datos personales y la privacidad de las personas físicas, sino que además introduce un título dedicado exclusivamente a la protección y garantía de los derechos digitales de los ciudadanos. Estos derechos no se regulan en el RGPD y han sido incorporados en la LOPD ex novo, por lo que no se garantiza una armonización a nivel europeo en su regulación e interpretación
En líneas generales, los principales derechos digitales que introduce la nueva LOPD son los siguientes:
- La neutralidad en la red: se garantiza la neutralidad en la red para todos los usuarios, prohibiendo la discriminación por motivos técnicos o económicos por parte de los proveedores de servicios. En Estados Unidos, como ya explicamos anteriormente en este blog, sucede lo contrario.
- Derecho de acceso universal a Internet: todos los usuarios tendrán derecho a acceder a Internet independientemente de su condición social, personal, económica o geográfica evitando la discriminación por sexo, edad o discapacidad.
- Derecho a la educación digital en beneficio del alumnado para promover la inserción de los más jóvenes en la sociedad digital y en la concienciación del uso de medios tecnológicos de forma responsable y segura.
- Derecho a la actualización de informaciones publicadas en medios digitales cuando estas deban ser rectificadas porque la noticia original no refleja la situación actual del individuo y le esté causando un perjuicio. Los medios de comunicación deberán publicar un aviso de actualización visible en la noticia original con la pertinente corrección o rectificación.
- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos en el ámbito laboral: Como ya está sentado en reiterada jurisprudencia, el empleador podrá acceder a los dispositivos y equipos informáticos de los empleados para controlar el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Pero en el texto de la LOPD se introduce un apunte indicando que “los trabajadores y empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador”. Esto hace entender que la prohibición del uso de medios informativos para fines personales no puede ser absoluta y debe existir un mínimo de protección de la intimidad del trabajador que el empleador debe respetar. Por ello, la doctrina jurisprudencial se ha regulado específicamente por ley y deberá materializarse en un protocolo de uso de dispositivos en el entorno digital en el que consten tanto los criterios de utilización de los mismos como unos estándares mínimos de protección de la intimidad del trabajador que debe ser accesible y conocido por todos los empleados de la empresa. En la elaboración del protocolo deberán participar los representantes de los trabajadores.
- Derecho a la desconexión digital del ámbito laboral para garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos, vacaciones y conciliación familiar de los empleados. Igualmente, el empleador deberá elaborar un protocolo interno dirigido tanto a empleados como directivos en el que se definan las pautas para el cumplimiento de este derecho, en el que también deberán participar los representantes de los trabajadores. Este derecho ya fue reconocido en Francia el pasado 1 de enero de 2017 tras la reforma del Código de Trabajo francés. En el caso de este texto no se incorpora una definición clara y precisa del derecho a la desconexión, solamente su introducción, por lo que deja la fijación de su contenido, en cada caso, al resultado de la negociación colectiva.
- Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo: Se deberá informar de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores sobre la instalación de estos medios de control existiendo la prohibición de instalar estos dispositivos en áreas de descanso como vestuarios, aseos o comedores. Solo se admitirá la instalación de cámaras de videovigilancia con sistemas de audio incorporados, en el caso de que resulten relevantes los riegos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas de la compañía, y respetando los principios de proporcionalidad e intervención mínima.
- Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral informando expresa, clara e inequívocamente al empleado de su instalación y de los derechos que le amparan en materia de protección de datos.
- Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes: todos los usuarios podrán solicitar que sus datos personales publicados en redes sociales o similar sean suprimidos.
- Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes: todos los usuarios tienen derecho a solicitar y recibir toda la información publicada en sus redes sociales o solicitar expresamente que esta información sea transmitida directamente a otro proveedor de servicios. Las redes sociales podrán mantener una copia del contenido de forma bloqueada para el cumplimiento de sus obligaciones legales. Tanto el derecho al olvido como el derecho a la portabilidad son derechos introducidos por el RGPD, pero el Proyecto de LOPD los regula específicamente en este título específicamente para los casos que deban ejercitarse ante redes sociales o proveedores de servicios equivalentes.
- Derecho al testamento digital: Los contenidos gestionados por proveedores de servicios digitales correspondientes a personas fallecidas serán accesibles por parte de personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y sus herederos quienes podrán dirigirse a los prestadores de servicios e impartirles instrucciones sobre su utilización, destino o destrucción. También podrán llevar a cabo estas funciones el albacea testamentario designado expresamente a tales efectos; en caso de menores de edad por parte de sus representantes legales o en su caso, por el Ministerio Fiscal; y en el caso de personas con discapacidad por sus representantes legales o personas designadas para el ejercicio de funciones de apoyo. Por ejemplo, Facebook permite dejar instrucciones sobre el futuro de la cuenta en la red social tras el fallecimiento del titular, pudiendo elegir entre las opciones de eliminación de la cuenta o inclusión de mensaje conmemorativo dejando la cuenta abierta.
En conclusión, se otorgan nuevos derechos a los particulares y empleados y, por ende, las empresas españolas deberán modificar y adaptar sus protocolos ya implementados para dar cumplimiento efectivo a las nuevas exigencias adoptadas por la legislación nacional, en lo que amplíen los derechos de los ciudadanos en comparación con lo establecido en el RGPD.